SAP Barcelona 855/2004, 21 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2004:15299
Número de Recurso12/2004
Número de Resolución855/2004
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Nº 855/2004

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de Diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 130/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Coloma de Gramanet , a instancia de D. Iván , contra D. Paulino ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Octubre de 2.003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Muns Falco en la representación que tiene acreditada de D. Iván , contra D. Paulino , comparecido bajo la representación procesal de la Procuradora Sra. Bosch Martínez, debo declarar y declaro no haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento a que se hace referencia en el primer fundamento de la presente resolución, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de Diciembre de 2.004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de art. 114.11ª en relación con el art. 62.1ª y 63 TRLAU 64 , de aplicación por razones de vigencia temporal, se insta la resolución del contrato de arrendamiento de 15.10.1982 sobre la vivienda sita en Sta. Coloma de Gramanet, C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , NUM002 , por necesitarse para la hija del actor, usufructuario (f. 4 y ss), por el deseo de aquella de vivir con independencia

, siendo mayor de edad y gozando de independencia autonómica, habiendo precedido requerimiento denegatorio de prórroga, con la suficiente antelación, vía acto de conciliación de 28.2.2002. A dicha pretensión se opuso el demandado por defecto legal en el modo de proponer la demanda (al pertenecer a vivienda en copropiedad o usufructo, a otros, que debieron haber instado conjuntamente la resolución y no constan identificados), falta de legitimación activa (el actor no es propietario sino usufructuario), cosa juzgada (existió un juicio anterior por la misma causa y para la misma persona), fraude de ley y abuso de derecho ex art. 9 TRLAU (al existir otras viviendas análogas y deshabitadas en el mismo edificio, aptas para la misma finalidad), y, en fin, negando la causa de necesidad alegada, habiendo sido resueltas por auto de

10.7.2003 (f. 75) los motivos procesales (cosa juzgada y abuso de derecho) y constando la ratificación del cousufructuario, hermano del actor al considerar que la acción ejercitada "es beneficiosa para la comunidad usufructuaria" (f. 86), de cuya resolución merece destacarse que para la acción ejercitada se precisa un "acto de decisión previo" (sic), referido al acuerdo comunitario entre los cousufructuarios.

La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar no acreditada la causa de necesidad (no consta que la hija del actor haya tomado la efectiva decisión de independizarse ni que disponga de la autonomía necesaria para ello, ni que proceda el ejercicio de la acción respecto de la vivienda arrendada, al disponerse en el mismo inmueble de otra, de similares características, desocupada en el período anterior a la notificación que indica el art. 63.3 , lo que, además, constituye causa de posposición). Frente a dicha resolución se alza el actor, por error en la valoración de la prueba, al constar, de un lado, que su hija trabajaba al formularse la demanda (siendo despedida el 30.4.2003, con una importante indemnización, además de la percepción por desempleo, habiendo encontrado trabajo, por tiempo indefinido, en otra empresa), y de otro, que no tiene permiso de su hermano respecto de la vivienda 1º, 1ª por lo que no puede disponer de la misma...

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