SAP León 45/2001, 1 de Febrero de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
ECLIES:APLE:2001:240
Número de Recurso500/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2001
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N° 45/2.001

ILMOS. SRES.

D. MIGUEL A. AMEZ MARTINEZ.- Presidente accidental.

D. AGUSTÍN P. LOBEJÓN MARTÍNEZ.- Magistrado.

D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO.- Magistrado suplente.

En León a uno de febrero de dos mil uno.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Dª. Lourdes , representada por el Procurador Sr. Mera Muñoz y dirigida por la Letrada Sra. Altarriba García y apelado D. Roberto , representado por el Procurador Sr. Rivas Crespo y dirigido por el Letrado Sr. San Martín Rodríguez, actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. AMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de León se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente, como estimo la demanda formulada por la representación de Dª. Lourdes , en reclamación de cantidad contra D. Roberto , debo condenar y condeno a éste último a que satisfaga a la actora la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL PESETAS (149.000 pts.), debiendo absolverle del resto de los pedimentos articulados en el escrito de demanda y todo ello sin expresa condena en costas".

En fecha 12 de julio de 2.000 se dictó auto aclaratorio de sentencia en referidas actuaciones, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "PARTE DISPOSITIVA: En orden a lo anteriormente expuesto, DISPONGO: RECTIFICAR de la sentencia dictada en estos autos con fecha 6-VII-2000 EL IMPORTE DE LA CANTIDAD OBJETO DE CONDENA QUE ES DE ciento cincuenta y nueve mil pesetas (159.000 ptas.) y no de 149.000 ptas., cantidad que únicamente devengará el interés al tipo legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución. Llévese este auto al libro de sentencias junto con la sentencia rectificada a la que se refiere pero con número bis) y testimóniese en autos. Se abrenuevamente el plazo para la interpretación del recurso de apelación contra la sentencia rectificada, que lo podrá ser dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 6 de julio de 2.000, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia ante la que se personó la parte apelante en tiempo y forma, y seguidos los demás trámites, se señaló para deliberación el día 29 de enero de 2.001.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende, la parte apelante, es decir, Dª. Lourdes la revocación de la sentencia recurrida en cuanto la misma estimó parcialmente las pretensiones suplicadas en su demanda contra el demandado

D. Roberto . Viniendo ahora a solicitar dicha recurrente que, de contrario, se acceda a estimar de forma integra su demanda.

Y ello basándose, en síntesis, en que ha existido por parte del Juez "a quo", una errónea aplicación de los arts. 1.249 y 1.253 del C.C., a la hora de considerarse, vía presuntiva, que se operó una novación modificativa del contrato de arrendamiento de 6 de mayo de 1.985, pues no viene a existir el necesario nexo o relación entre el hecho base y el hecho consecuencia conforme a las reglas del criterio humano; que no se ha probado por el demandado el pago de dos mensualidades de 1.998, pues sólo reconoce el impago de diciembre, y que los intereses legales han de ser devengados desde la interpelación judicial o de la reclamación extrajudicial, pero no desde la fecha de sentencia, so pena de un enriquecimiento injusto del demandado. Impugnándose, de contrario, dicho recurso, por remisión a lo fundamentado en sentencia, además de negar que en la confesión judicial se reconociese que argumentación del Juzgador y del propio reconocimiento del actor (folios 47 y 48 de su demanda), lo que vino a acontecer sobre tales dos extremos, fue, propiamente, una renuncia del fallecido arrendador a reclamarlos (y ello por las razones que tuviera a bien dicho arrendador, incluso, porque optase por no declarar dicha renta a efectos fiscales, porque considerase que no era procedente al querer conservar al arrendatario, etc.).

Pero dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR