SAP Jaén 264/2000, 16 de Mayo de 2000

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2000:910
Número de Recurso497/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2000
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 264

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE CALIZ COVALEDA

D. JOSE REQUENA PAREDES

En la ciudad de Jaén, a dieciséis de Mayo del dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Desahucio seguidos en primera instancia con el número 5/99 por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Andújar , rollo de apelación de esta Audiencia número 497/99, a instancia de D. Iván y Dª. Inés representados en la instancia por el Procurador D. José María Figueras Resino y defendidos por el Letrado Sr. Lanzas Martínez contra D. Jose Daniel y D. Adolfo representados en la instancia por la Procuradora Sra. Chillarón Carmona y defendidos por el Letrado Sr. Navarro Pérez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° dos de Andújar con fecha cinco de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Figueras Resino en nombre y representación D. Iván E Inés , contra D. Jose Daniel Y D. Adolfo , representados por la procuradora Sra. Chillarón Carmona debo declarar y declaro resuelto por expiración del término contractual el contrato de arrendamiento de 10-11-1.993, condenando a los demandados a desalojar el local comercial, objeto del arrendamiento en el plazo de 15 días bajo apercibimiento de lanzamiento, y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por los demandados, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Andújar presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra desestimatoria de la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por los actores que solicitaron la confirmación de la Sentencia remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la acción de desahucio por expiración del término pactado de un contrato de local de negocio concertado entre los litigantes el 10 de Noviembre de 1.993, y al que la Sentencia recurrida accedió, se alzan discrepantes los arrendatarios que reproducen en esta alzada con prioridad y al amparo del art. 743 párf. 2° de la L.E.C ., su recurso contra el Auto del Juzgado de Instancia que con todo acierto inadmitió a trámite la cuestión, que como incidental y de previo pronunciamiento, pretendían sustanciar los arrendatarios apelantes paralelo a los estrechos y tasados cauces del juicio sumario de desahucio alegando la nulidad de pleno derecho del contrato por fraude de ley desde una motivación que reiterada en el recurso al oponerse al fondo del asunto y a la Sentencia adversa se examinará a continuación, una vez rechazada con rotundidad una pretensión incidental desprovista de esta naturaleza y solo ejercitable mediante el juicio declarativo oportuno, que con tanta anarquía trataron de eludir los demandados en reacción ciertamente inconsistente, como ahora se razonara a la acción de desahucio, o resolución de un contrato de arrendamiento cuya viabilidad implícitamente conlleva la declaración de validez a la que se oponen los apelantes defendiendo una nulidad que, aunque desborda en su planteamiento la sumariedad y limitación cognoscitiva del procedimiento del art. 1.570 de la L.E.C ., fue alegada y...

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