SAP Castellón 357/2002, 22 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE VICENTE AMBLAR GLAS
ECLIES:APCS:2002:1431
Número de Recurso11/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución357/2002
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil núm. 11 de 2001

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vinaroz

Juicio de Menor Cuantía numero 377 de 1998

SENTENCIA NÜM. 357 de 2002

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Don JOSÉ VICENTE AMBLAR GLAS

En la Ciudad de Castellón, a veintidós de noviembre de dos mi dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 18 de diciembre de 2000 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vinaroz en los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 377 de 1998.

Son partes en el recurso, como apelante la demandante Disco Azahar SL., representada por la Procuradora señor Motilva Casado y defendida por el Letrado Don Jose Luis Peteiro Periz, siendo apelada la demandada Caja de Ahorros Provincial de Tarragona (Caixa Tarragona), representada por la Procuradora señora D'Amato Martín y defendida por el Letrado Don Antonio López Gallego.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado suplente JOSÉ VICENTE AMBLAR GLAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Agustín Juan Ferrer, en nombre y representación de la mercantil DISCO AZAHAR SL., contra la entidad CAJA DE AHORROS PROVINCIAL DE TARRAGONA " CAIXA TARRAGONA", representada por el Procurador D. Agustín Cervera Gasulla, debo absolver y absuelvo a la demandada, con imposición de costas a la actora.- Notifíquese...- Así..."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Disco Azahar SL., se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos y, remitidos los autos a esta Audiencia, en cuyo Registro General tuvieron entrada el 17 de enero de 2001, fueron repartidos a esta Sección Tercera, que por providencia de 19 de febrero de 2001 acordó la formación del presente Rollo y designo Ponente.

Por Auto de 20 de marzo de 2001, resolviendo la petición de practica de prueba en la alzada, se acordó la practica de las pruebas periciales que se dice en dicha resolución, y vistas las dificultades para citar a los peritos designados por providencia de 27 de julio de 2001 se acordó la designación de nuevos peritos, señalándose finalmente el día 24 de abril de 2002 para la celebración de la vista correspondiente, en cuyo acto se designo nuevo Ponente en sustitución del anterior, y tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado los prescripciones legales, salvo del plazo para dictar sentencia en esta alzada, por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos contenidos en la resolución apelada.

PRIMERO

La parte apelante, demandante en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que se estime su demanda tendente a que se condene a la demandada al abono de las cantidades invertidas en obras necesarias para la adecuación del local al uso convenido y de habitabilidad exigidas por la autoridad competente por importe de 36.226.000 ptas., así como a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente en concepto de renta por la cifra de

2.784.000 ptas y a los daños y perjuicios causados por no disponer el local en estado de servir para el uso al que fue arrendado, por la suma de 100.000.000 ptas., sin perjuicio de su determinación en ejecución de sentencia, con base sobre todo en el argumento de que el inmueble se arrendó encontrándose inacabado, a falta de la obtención del certificado final de obras, por lo que la parte arrendataria no dispuso en ningún...

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