SAP Jaén 467/2001, 20 de Junio de 2001

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2001:1265
Número de Recurso455/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución467/2001
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 467

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la ciudad de Jaén, a veinte de junio de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el número 426 del año 1999 por el Juzgado de Primera Instancia número ocho de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia número 455/00, a instancia de

D. Simón representado ante este Tribunal, como apelado, por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. García-Ojeda Lombardo, contra D. Jose Enrique representado ante este Tribunal, como apelante, por el Procurador Sr. Del Balzo Parra y defendido por el Letrado Sr. Martín Valdivia.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de la Instancia número ocho de Jaén con fecha 19 de junio de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Sr. Procurador D. José Jiménez Cózar, en nombre y representación de D. Simón , contra D. Jose Enrique , que intervino representado por el Sr. Procurador D. Leonardo del Balzo Parra, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la suma de cuatrocientas catorce mil seiscientas cuarenta y cuatro pesetas (414.644 ptas.), como indemnización de los daños y perjuicios causados en la finca de su propiedad, cantidad que devengará los intereses previstos en el art. 921 de la LEC, con imposición de las costas al mismo demandado".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el demandado, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia número ocho de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 7 de junio de 2001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con el suplico de su demanda, conimposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se oponen de nuevo por el demandado la excepciones procesales de defecto legal en el modo de proponer la demanda y litispendencia de los números 5 y 6 del art. 533 LEC ya derogada, obligando a esta Sala a realizar siquiera un somero análisis de las mismas antes de proceder al estudio de la cuestión de fondo objeto de esta litis también impugnada.

Conviene decir, ya desde el inicio, que ambas excepciones planteadas carecen de cualquier apoyo fáctico y jurídico, que las dote del más mínimo rigor o seriedad en su planteamiento, debiendo por ello ser desestimadas, como ya se hizo en la instancia. No se pueden aprovechar unos simples errores de transcripción en la demanda, que no hubieran precisado ni tan siquiera el escrito aclaratorio anterior a la contestación, pues pese a tales errores aquella fija con claridad y precisión lo que se pide, cuando la excepción pretendida únicamente puede ser...

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