SAP Segovia 74/2001, 24 de Enero de 2001

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APSG:2001:124
Número de Recurso357/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2001
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección ª

SENTENCIA N º 74 / 2001

C I V I L

ROLLO APELACION

Número 357 de 2000

JUICIO DE MENOR CUANTIA

Número 231 de 1999

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA

de SEGOVIA N º 1

En la ciudad de SEGOVIA, a dieciocho de abril de dos mil uno.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. don Andrés Palomo del Arco, Presidente, don Luis Brualla Santos Funcia y doña María José Villalaín Ruiz, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE SEGOVIA, con domicilio social en Segovia, Avda. Fernández Ladreda, nº 8; contra Dª Blanca , mayor de edad, de estado civil viuda , de profesión Abogado , vecino de Segovia , C/ del DIRECCION000 , nº NUM000 ; y contra los IGNORADOS HEREDEROS DE D. Jose Ramón ; (en situación de rebeldía procesal), sobre desalojo de vivienda , en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como parte apelante la primera demandada , representada por la Procuradora Sra. De Ascensión Diaz , y defendida por la Letrada Sra. Pinillos Lorenzana; y como apelado, la Entidad demandante, representada por la Procuradora Sra. García Martín , y defendida por el Letrado Sr. Pelaez Fabra ; siguiendo en rebeldía los otros codemandados; y en la que ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Luis Brualla Santos Funcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el juzgado de 1ª Instancia de los de Segovia, nº 1; con fecha treinta de marzo de dos mil, se dictó sentencia cuya parte dispositiva establece el siguiente : FALLO: Estimo la demanda originadora de estos autos, interpuesta por Procuradora Dª Inmaculada García Martín, en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia, contra Dª Blanca y los ignorados herederos de D. Jose Ramón y decreto el desalojo de los demandados de la casa nº NUM000 de la Calle DIRECCION000 de esta ciudad, bajo apercibimiento de ser lanzados si en el plazo legal no la abandonan voluntariamente. No se hace condena en costas."

Segundo

Notificada la anterior resolución, fue interpuesto recurso de apelación contra la misma por la representación de Dª Blanca , recurso que fue admitido en dos efectos, acordando remitir las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes.

Tercero

Recibidos los autos y comparecidas las partes en tiempo y forma, a excepción de los demandados declarados en rebeldía, se instruyeron las mimas sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones , habiendo solicitado el recibimiento del pleito a prueba en segunda instancia la apelante, se dictó Auto por la Sala a 24-01-2001, por el que se acordaba unir a Autos la documental aportada por la apelante, sin necesidad de recibir el pleito a prueba, tras lo cual se señaló fecha para celebración de la vista del recurso, en cuyo acto los Letrados de las partes personadas alegaron lo que estimaron conveniente en defensa de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Contra la sentencia recaída en la instancia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la demandada comparecida Blanca , que solicita se dicte resolución en esta alzada por la que se acuerde la revocación de la sentencia recurrida, desestimando íntegramente la demanda rectora de la litis, absolviéndola de todas las pretensiones deducidas contra la misma, por entender que ha existido error de hecho en la apreciación y valoración de la prueba practicada en la primera instancia, que deberá ser integrada con la documental aportada en esta segunda instancia; y de derecho al declarar la nulidad del contrato de arrendamiento que justifica el derecho de la parte demandada a continuar en la posesión a titulo de arrendatario de la finca.

  2. La parte demandada comparecida en autos, que ha intentado a lo largo de la primera instancia justificar su continuidad en la posesión de la finca de litis en base a la existencia de un pretendido contrato de arrendamiento a su favor de la dicha finca, otorgado por parte de la sociedad "Pinillos y Lorenzana, S.A.", subrogada en la primera hipoteca constituida sobre la misma, cuya existencia aparece recogida en la segunda hipoteca constituida sobre la, tan mencionada, finca en garantía de préstamo hecho a la mencionada sociedad, y que se refiere en el documento nº 3 de los aportados con la demanda (obrante al folio 46 de autos), ante la afirmación de la sentencia recurrida de que no hay arriendo, se ve obligada a aportar en esta alzada resguardos de abonos del fallecido esposo de la demandada Blanca efectuados a la sociedad, formada por ella y aquel, Jose Ramón , que representaban una renta mensual de 500.000 pesetas, siendo el último abono (aportado por duplicado) el correspondiente a 16-10-91, aunque ello supusiera descubrir que la renta entonces convenida era la recogida en estos abonos y no la alegada en el escrito presentado por la demandada dicha a los autos del juicio 131 de la L.H. nº 122/97, seguido ante el juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Segovia, de fecha 6/nov/1998, en que se decía que la renta inicial es de

    75.000 ptas. La aportación en esta alzada de tales documentos, extendidos por la actora, ahora apelada, hubiera tenido trascendencia jurídica evidente y por tanto hubieran sido de eficaz aplicación si la acción estimada...

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