SAP Granada 169/2008, 18 de Abril de 2008
Ponente | ANTONIO GALLO ERENA |
ECLI | ES:APGR:2008:467 |
Número de Recurso | 20/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 169/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N Ú M. 169
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a dieciocho de abril de dos mil ocho.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 20/08- los autos de Juicio Verbal nº 221/07, del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Baza, seguidos en virtud de demanda de D. Rafael contra Dª Asunción .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 26 de septiembre de 2.007
, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda de desahucio interpuesta por la representación en autos de Don Rafael contra Doña Asunción , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha agosto de 1998 celebrado entre las partes, condenando a Doña Asunción a estar y pasar por esta declaración, debiendo dejar vacua y expedita a disposición de la parte actora, la cochera sita en la Calle Jabalcón s/n de Zújar (Granada) en el plazo de veinte días, así como la condena a abonar a Don Rafael la cantidad de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (1.941,32 €) bajo apercibimiento de ser lanzada a su costa y con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada,al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.
Se insiste en la primera alegación del escrito de recurso, en la falta de legitimación activa de la parte actora, denunciándose infracción del art. 10 en relación con el 217 de la LEC.
No debemos olvidar que la falta de legitimación activa "ad causam" o falta de acción, que es lo mismo, es un presupuesto de fondo que configura la propia acción y que debe ser examinado por el juzgador como uno de los requisitos necesarios para la viabilidad de la misma, siendo así que tiene carácter de orden público en cuanto puedan verse afectados derechos de terceros.
La legitimación "ad causam", sólo puede ser tratada juntamente con la cuestión de fondo, en la que se encarna la relación jurídico-material que es objeto de las pretensiones sustantivas de las partes (STS de 25 de enero de 1990 ), exigiendo el principio de orden público, la presencia en el procedimiento de la parte a quién pudiera afectar (STS de 24 de mayo de 1986 ), debiendo el actor acreditar suficientemente el llamado presupuesto de la legitimación "ad causam", esto es, el derecho preexistente, en virtud del cual ejercita su acción (STS de 14 de junio de 1991 ), pues la carencia del mismo, considerada como ausencia de un presupuesto preliminar a la consideración del fondo pero basado en razones jurídico materiales, debe...
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