SAP Pontevedra 127/2008, 27 de Febrero de 2008

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2008:586
Número de Recurso91/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2008
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 127

En Pontevedra, a veintisiete de febrero de dos mil ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio verbal civil de desahucio seguido con el núm. 197/07 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Porriño, siendo apelante la demandada Dña. Juana , no personada en esta alzada, y apelado el demandante D. Luis Andrés , representado por el Procurador Sr. Soto Santiago y asistido del Letrado D.Luis Orge Míguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 28 de noviembre de 2007, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Porriño pronunció en los autos originales de juicio verbal núm. 197/07 , de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la representación procesal de Luis Andrés frente a Juana , declaro resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda celebrado entre las partes de fecha 6 de noviembre de 1991 referido al inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de O Porriño, y la condeno a dejarlo libre, expedito y a disposición del actor, con advertencia de que si no lo hace, podrá ser lanzada a su costa; con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de la demandada Dña. Juana se anunció la interposición del oportuno recurso de apelación que se formalizó mediante escrito presentado el 23 de enero de 2008 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, la recurrente terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte revocando totalmente la dictada en primera instancia y declarando no haber lugar al desahucio por no cumplir los plazos de preaviso necesarios, condenado en costas al demandante.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la parte demandante, que se opuso al mismo, postulando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que, desestimando el recurso interpuesto, se confirmase íntegramente la de instancia, con imposición de las costas a la apelante, tras lo cual con fecha 7 de febrero de 2008 se elevaron los autos a esta Audiencia, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el correspondiente rollo de apelación y se designó ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan íntegramente los razonamientos contenidos en la sentencia de instancia; razonamientos que la Sala comparte y hace suyos, teniéndolos por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.

PRIMERO

En el presente procedimiento se ejercita por D. Luis Andrés , en su condición de propietario de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Porriño, acción de resolución del contrato de arrendamiento del referido inmueble por causa de expiración del plazo, contra Dña. Juana , con base en los siguientes hechos:

  1. El demandante como arrendador y la demandada como arrendataria celebraron el día 6 de noviembre de 1991 un contrato de arrendamiento que tenía por objeto la casa de planta NUM001 destinada a vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Porriño.

  2. En el mencionado contrato se contenían, entre otras, las siguientes cláusulas:

    "2ª.- Este contrato empezará a regir a partir del día 1 de noviembre de 1.991.

  3. - El plazo de duración del presente contrato será de TRES AÑOS... Y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9º del Real-Decreto Ley 2/1985 de 30 de abril , sobre supresión de la prórroga forzosa en los contratos de arrendamientos urbanos.

  4. - El precio del arrendamiento convenido será de diez mil pesetas pagaderas por mensualidades anticipadas."

  5. Transcurrido el plazo pactado de duración del contrato ha operado la tácita reconducción hasta que, con fecha 14 de marzo de 2007, el arrendador envió un burofax a la arrendataria, que lo recobió el día 16 del mismo mes, en el que le comunicaba su intención de extinguir el contrato con efectos de 1 de mayo de 2007 y le advertía de que en esa fecha habría de dejar libre y expedita la vivienda y entregar las llaves.4º A pesar del requerimiento, llegada que fue la fecha indicada, la demandada hizo caso omiso y sigue ocupando la...

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