SAP Zaragoza 392/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2008:1616
Número de Recurso64/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución392/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA: 00392/2008

64/08

SENTENCIA NÚMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS

Ilmos. Sres. Magistrados

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

En Zaragoza, a treinta de junio de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000480 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de ZARAGOZA, a los que ha

correspondido el Rollo 0000064 /2008, en los que aparece como parte apelante D. Pablo representado por

el procurador D. IGNACIO TARTON RAMIREZ, y asistido por la Letrada Dª. MARIA DEL CARMEN ROIGE COLAS, y como

apelado Dª. Irene representado por el procurador D. JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN, y asistido

por el Letrado D. FELIPE FERNANDO MATEO BUENO, y asimismo apelado el Ministerio Fiscal y siendo Magistrado Ponente el

Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Medrano Sánchez.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha veintinueve de octubre de dos mil siete , cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Tartón Ramírez en nombre y representación de D. Pablo contra Dª Irene debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones contra ella deducidas. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Pablo se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, Y señalándose para discusión y votación el día 23 de mayo de 2008 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Centrada la cuestión en esa alzada en la causa resolutoria prevenida en el art.114, causa 5ª de la LAU de 1964 , referido a un local de negocio, el supuesto de hecho puede sintetizarse en que tratándose de un negocio de mercería, la arrendataria, de edad ya muy avanzada, se desentendió, en razón a esa edad, de manera completa de la gestión del negocio. Físicamente quienes atendían el mismo al público eran sus nueras, que estarían vinculadas por una relación laboral por cuenta ajena con la arrendataria. Formalmente el negocio sigue titularizado a favor de la arrendataria y la gestión ha sido controlada por sus hijos y nueras.

La prueba del interrogatorio, fuera de la confusión personal que desvelaba la arrendataria, dejó claro lo que las demás pruebas constatarían. Que existía un...

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