SAP Baleares 684/2002, 9 de Diciembre de 2002
Ponente | GUILLERMO ROSELLO LLANERAS |
ECLI | ES:APIB:2002:3173 |
Número de Recurso | 547/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 684/2002 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM 684
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Carlos Gómez Martínez.
MAGISTRADOS:
D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Dña. Catalina María Moragues Vidal
Palma de Mallorca, a nueve de diciembre de dos mil dos.
VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los
presentes autos, juicio cognición, LAU, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de
Manacor, bajo el n° 455/00, Rollo de Sala n° 547/02, entre partes, de una como actora - apelante
D. Alejandro , representado por la Procuradora Dña. Catalina Llull Riera, y de
otra, como demandada - apelada D. Rosendo , representada por el
Procurador D. Juan Francisco Cerdá Bestard, asistidas de sus letrados D. Francisco J. Canalejo
Ochogavía y D. Juan Felipe Pou Catalá.
ES PONENTE el Iltmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Por la Sra. Jueza Sustituta del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Manacor, en fecha 3 de julio de 2001, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: " Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Alejandro contra D. Rosendo debo absolver y absuelvo a éste de todas las pretensiones contra él deducidas. Con imposición de las costas causadas a la parte actora".
Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 diciembre del presente año, quedando el presente recurso visto para sentencia.TERCERO: En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
D. Alejandro interpuso demanda de juicio de cognición contra el arrendatario D. Rosendo interesando sentencia por la que se declare resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes litigantes, de fecha 13 de junio de 1983, respecto del local de negocio, sito en la población de Campos, CALLE000 n° NUM000 , en el que funciona una bar denominado "Bar DIRECCION000 ", con base en la causa prevista en el artículo 114-7ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, al haber efectuado el arrendatario, sin autorización del arrendador, obras consistentes en: a) demolición de una escalera situada en el patio del local que accedía a la planta superior; b) derribo de un tabique que existía en la cocina; d) derribo de otro tabique que existía en la cocina y desde la zona pública del bar; d) demolición de un cuello de cisterna que existía en la cocina; f) tapiado de un portal que accedía de la cocina al patio; g) tapiado de dos ventanas que accedían al inmueble colindante; y h) tapiado de una ventana que estaba en el piso superior y por la que se accedía a la cisterna también desaparecida. El demandado se opuso a dicha pretensión alegando el consentimiento dado por la madre del actor, con la que suscribió el contrato, para la realización de las obras consistentes en demolición de la escalera que estaba en el patio y daba acceso al piso primero, supresión de un tabique y del cuello de la cisterna ubicados en la cocina, como consecuencia de una inspección de la Dirección General de Sanidad de la Consellería de Sanidad y Consumo del Gobierno Balear, girada en junio de 1992 y para subsanar irregularidades detectadas en el estado del local. La sentencia que puso fin al anterior grado jurisdiccional, sin entrar en el análisis del alegado consentimiento tácito de la primaria arrendadora, decide desestimar la demanda argumentando que las obras denunciadas y admitidas por el demandado no alteran la configuración del local arrendado por ser necesarias al venir impuestas por decisión administrativa; resolución que constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido impugnada por la parte demandante.
Sabido es que el artículo 114 de la Ley de Arrendamiento Urbanos de 1964, en su causa 7ª, establece que el contrato de arrendamiento urbano, lo sea de vivienda o de...
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