SAP Baleares 308/2000, 8 de Mayo de 2000

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2000:1488
Número de Recurso415/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2000
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA N° 308

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSE MIGUEL BORT RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a ocho de Mayo de dos mil.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Cognición, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Manacor, bajo el número 172/98 , Rollo de Sala número 415/99, entre partes, de una como actora apelante Dª. Magdalena , de otra, como demandados apelados D. Constantino y Dª. Rebeca .

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Manacor, se dictó sentencia en fecha 17 de marzo de 1999 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Doña Magdalena - representada por el Procurador Sr. Sastre Gornals- contra Don Constantino y Doña Rebeca , debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones de la contraparte, condenando a la parte demandante al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, mejorado en tiempo y forma, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 2 de mayo de 2000, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

Doña Magdalena interpuso la demanda de juicio de cognición origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra D. Constantino y Doña Rebeca , en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare resuelto el contrato de arrendamiento concertado entre las partes litigantes en el año 1971, respecto de la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 , NUM002 de Cala Ratjada, Capdepera, con base en las causas previstas en los números 7 y 8 del artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 .

Los demandados se personaron en autos y se opusieron a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 17 de marzo de 1999 por la que se desestimaba íntegramente la demanda y se absolvía de sus pretensiones a los demandados.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por Doña Magdalena .

SEGUNDO

El artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 , de aplicación al caso, establece que el contrato de arrendamiento urbano podrá resolverse a instancia del arrendador, cuando el inquilino o arrendatario, o quienes con él convivan, causen dolosamente daños en la finca, o cuando lleven a cabo, sin el consentimiento del arrendador, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o del local de negocio, o que desvirtúen la naturaleza y resistencia de los materiales empleados en la construcción -apartado séptimo- y cuando en el interior de la vivienda o local de negocio tengan lugar actividades que de modo notorio resulten inmorales, peligrosas, incómodas o insalubres -apartado octavo-.

TERCERO

La Jurisprudencia ha abordado la delimitación del concepto de dolo, precisando que el exigido por el artículo 114.7 de la Ley de Arrendamientos...

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