SAP Barcelona, 23 de Junio de 2000

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APB:2000:8327
Número de Recurso408/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

D. RAMON MACIA GOMEZ

D. PABLO DIEZ NOVAL

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de junio del año dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio de cognición, n° 208/1.998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Badalona , a instancias de don Eusebio , representado por el Procurador de los Tribunales don David Pastor Miranda y asistido por el letrado don Ignasi Maeso Vidal, contra don Rafael , representado por la Procuradora doña Mercedes Caba Samper y asistido por el letrado don Rubén Redón i Carvi, parte que a su vez es demandante reconvencional, autos los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada en reconvención contra la sentencia dictada en los mismos el 5 de marzo de 1.999 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por Eusebio frente a Rafael , debo absolver y absuelvo al demandado de todas las pretensiones deducidas de contrario, con expresa imposición de costas a la parte actora; y estimado la reconvención formulada de contrario, debo condenar y condeno a Eusebio a abonar a Rafael la cantidad de 717.176 pesetas correspondientes a los meses de noviembre de diciembre de 1.997, más intereses de dicha cantidad conforme al art. 921 de la L.E.C ., con expresa imposición de costas a Eusebio ."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada en reconvención, mediante escrito motivado, dándosele el correspondiente traslado, siendo impugnado por la representación de la adversa, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló día para la votación y fallo el día veintitrés de junio del año dos mil.VISTO, siendo ponente el Ilmo. Magistrado don PABLO DIEZ NOVAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda origen del presente procedimiento tiene por objeto la reclamación del importe de dos mensualidades de renta, por un importe total de 717.176 ptas. IVA incluido, correspondientes a los meses de enero y febrero de 1.998, sobre la base de la alegación de que el demandado, don Rafael , una vez resuelto en contrato de arrendamiento no puso a disposición del actor el local arrendado, sito en la AVENIDA000 , n° NUM000 , de Badalona, sino hasta el 27 de febrero de 1.998. A esta pretensión de opone el demandado afirmando que nada adeuda al actor debido a que éste incumplió la obligación insertada en el contrato de arrendamiento de obtener los permisos municipales de la actividad del negocio de bar con cocina objeto del arrendamiento así como del Departament de Sanitat de la Generalitat de Catalunya. En función de ello, no solo se opone a la demanda, sino que reconviene reclamando la devolución de las rentas de los meses de noviembre y diciembre, que fueron abonadas puntualmente a cambio de un negocio que carecía de los necesarios permisos.

La sentencia de primera instancia aprecia que el arrendador se obligaba a realizar las obras necesarias para obtener los oportunos permisos administrativos para la explotación del negocio de bar con cocina dentro de los tres primeros meses del contrato, período dentro del cual se deberían obtener las autorizaciones. Y como quiera que tales permisos no concedieron en el plazo referido la cláusula juega como una condición resolutoria, lo que determina no solo que sea improcedente la reclamación de los dos meses impagados por el arrendatario antes de retornar la posesión del local, sino incluso que el arrendador deberá devolver las rentas percibidas.

SEGUNDO

Esta Sala no comparte la interpretación que la sentencia de primera instancia realiza del contrato de arrendamiento concertado el 31 de octubre de 1.997 (doc. 1 de la demanda). Es cierto que en el mismo el arrendador se "obliga a efectuar en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la firma del contrato todas las obras, reparaciones,...

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