SAP Barcelona, 27 de Febrero de 2003
Ponente | RAMON IGNACIO MACIA GOMEZ |
ECLI | ES:APB:2003:1890 |
Número de Recurso | 378/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA NÚMERO
Ilmos. Sres.
D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT
D. RAMON MACIA GOMEZ
Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. ANGELS GOMIS MASQUE
D. JOAN MARINE SABE
En la ciudad de Barcelona a veintisiete de febrero del año dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio de desahucio por precario número 797/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Barcelona a instancia de Doña Estefanía contra D. Juan Antonio , los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte inicialmente demandada, contra la sentencia dictada en esos mismos autos de fecha veinticuatro de enero de dos mil dos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva estima la demanda de la actora.
Contra la mencionada sentencia la representación de D. Juan Antonio interpuso recurso de apelación mediante escrito motivado del cual se dio el correspondiente traslado a la contraparte, siendo el recurso impugnado y elevándose seguidamente las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la votación y fallo y el día diez de febrero del año en curso, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON MACIA GOMEZ.
La sentencia que estima la demanda y que es ahora objeto del presente recurso de apelación tiene su básica fundamentación en que a) la actora es la única titular registral de la finca debatida
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en que no existe la pretendida copropiedad alegada por el actor o que si existiera debería ser objeto de otro proceso diferenciado, c) en que no se produjo cosa juzgada en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 40 de Barcelona, en el procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria y d) en que el demandado no ocupa ni hace uso de la vivienda o del local del que ser debate el uso. Cada uno de los cuatro puntos referenciados se sustentan en las siguientes pruebas: a) en las escrituras de propiedad de los folios 7 y 14 y siguientes, b) en lo anterior y en el pago del IBI por la actora, que se acredita en los folios 25 y siguientes, c) en el tenor literal del último párrafo del artículo 41 de la LH y d) en la investigación de los folios 35 y siguientes y en el documento del folio 38 sobre gastos eléctricos. Nada puede objetar esta Sala tanto a lo razonado por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Barcelona como al valor activo de las pruebas en que se sustentan esas razones.
Por el contrario el demandado argumenta que devino copropietario de la finca al aportar, constante matrimonio, un capital para su adquisición. Ello no deberá ser tenido en cuenta en el presente pleito, tal y como ya anunciara la sentencia de separación del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Barcelona en...
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