SAP Barcelona 790/2004, 18 de Noviembre de 2004

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2004:13886
Número de Recurso31/2004
Número de Resolución790/2004
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 790

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 96/03 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Granollers, a instancia de D/Dª. Victor Manuel , contra D/Dª. Benedicto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de septiembre de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.- Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Davi Navarro, en nombre y representación de DON Victor Manuel contra DON Benedicto , representado por el Procurador Sr. Muñoz Muñoz, y en consecuencia, no ha lugar a la resolución del contrato de arrendamiento del local de negocio de fecha primero de enero de 1960 suscrito sobre el local sito en la AVENIDA000 , número NUM000 NUM001 , de Cardedeu (Barcelona).

  1. - Se imponen a la parte demandante las costas causadas en este pleito.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante suescrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de noviembre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por el demandante D. Victor Manuel , propietario del local de negocio sito en Cardedeu, AVENIDA000 nº NUM000 - NUM001 ,acción resolutoria del contrato de arrendamiento,de fecha 1 de enero de 1960, concertado con D. Luis . abuelo del demandado D. Benedicto ., con fundamento en la Disposición Transitoria Tercera B) 2, y 3 de Ley 29/1994, de 24 de noviembre,de Arrendamientos Urbanos ,que prevé la extinción de los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 de mayo de 1985 que subsistan en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se encuentren en situación de prórroga legal, y su arrendatario sea una persona física, cuando se produzca la jubilación o el fallecimiento del arrendatario,se opone por el demandado, con fundamento en la Disposición Transitoria Tercera

B),apartado 3, la continuación del arrendamiento por la subrogación del demandado en el contrato por el fallecimiento de su madre Dña. Eugenia .,subrogada a su vez en el derecho del padre de la primera subrogada D. Luis ., manifiestando el demandado que continúa la misma actividad desarrollada en el local.

Centrada así la cuestión discutida,es lo cierto que,según el Preámbulo de la Ley 29/1994 ,en relación con los contratos celebrados con anterioridad al Real Decreto Ley 2/1985 , teniendo en cuenta los perjudiciales efectos que ha tenido la prolongada vigencia de la prórroga obligatoria impuesta por la Ley de 1964,se aborda en la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos la necesidad de poner límite a la duración de esa prórroga obligatoria restableciendo la temporalidad de la relación arrendaticia de conformidad con su propia naturaleza, aunque esta modificación se realiza teniendo en cuenta los efectos sociales y económicos de la medida, tomando en consideración la situación personal y familiar y la capacidad económica de los arrendatarios.

En concreto,en relación con los arrendamientos de locales de negocio,añade el Preámbulo, se ha optado por articular un calendario de resolución temporal de estos contratos,distinguiendo entre los arrendamientos en los que el arrendatario sea una persona física o una persona jurídica, garantizándose la continuación del grupo familiar vinculado al desarrollo de la actividad.

Y en este sentido,en la Disposición Transitoria Tercera B) 2, y 3 de Ley 29/1994, de 24 de noviembre,de Arrendamientos Urbanos ,se prevé la extinción de los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 de mayo de 1985, cuando se produzca la jubilación o el fallecimiento del arrendatario,salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local, permitiendo, en defecto de cónyuge supérstite que continúe la misma actividad o en caso de haberse subrogado éste, a su jubilación o fallecimiento, si en ese momento no hubieren transcurrido veinte años a contar desde la aprobación de la ley,que se subrogue en el contrato un descendiente del arrendatario que continúe la actividad desarrollada en el local.

Ahora bien,en caso de subrogación del descendiente,el contrato dura sólo por el número de años suficiente hasta completar veinte años a contar desde la fecha de...

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