SAP Barcelona 385/2006, 13 de Junio de 2006
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2006:6756 |
Número de Recurso | 940/2005 |
Número de Resolución | 385/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimotercera
ROLLO Nº 940/2005 - B
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1010/2004
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 44 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 385
Ilmos. Sres.
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a trece de junio de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1010/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 44 Barcelona, a instancia de Bon-Ton S.L., contra D/Dª. Montserrat y D. Juan María ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de julio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por Dña. Mónica Banque Bover, en nombre y representación de la entidad BON TON SL, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Dña. Montserrat y D. Juan María de la totalidad de las pretensiones formuladas en su contra y ello con la expresa imposición a la parte actora de todas las costas procesales causadas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 23 de mayo de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.
La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se declare la resolución del contrato de arrendamiento de 1.11.1979 sobre el piso sito en la C/ RONDA000, NUM000, NUM001 por (1) la tenencia de huéspedes de modo distinto al autorizado, al amparo del art. 114.2ª TRLAU 64, (2 ) subsidiariamente, por transformación de la vivienda (que pasa a ser accesorio) en local de negocio, llegando a percibir el arrendatariocantidades superiores a las permitidas por la ley, al amparo del art. 114.6ª y 3ª TRLAU y (3 ) subsidiariamente a las anteriores, por contravención de la parte arrendataria a utilizar el mismo según el destino pactado expresamente en el contrato (como primordial: vivienda del arrendatario), al amparo del art. 1555.2 CC en relación con el art. 151 TRLAU. A dicha pretensión se opusieron los demandados, alegando que se trataba de un contrato mixto (vivienda de los demandados y negocio de huéspedes, a pesar de la contradicción entre las cláusulas 1ª - "æexclusivamente para viviendaæ" - y 17ª -prohibición de hospcdaje - y la autorización a "tener en convivencia hasta 4 personas físicas", las dos primeras impresas y estandar), conociendo y consintiendo el negocio de hospedería la propiedad, no concurriendo ninguna de las causas de resolución, y prescripción de la acción ex art. 1964 (15 años, al menos desde la aceptación por la propiedad de "local").
La sentencia de instancia, rechazando la prescripción (la actora adquirió el inmueble a principios de 1990), desestima la demanda, en base a que "los demandados dedican la vivienda parcialmente al negocio de hospedaje para lo que estaban autorizados según el contrato de arrendamiento, sin que se haya probado que lo realicen de una manera diferente a la pactada", con expresa imposición de las costas a la actora. Frente a dicha resolución se alza...
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