SAP Madrid 229/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE
ECLIES:APM:2007:4623
Número de Recurso512/2006
Número de Resolución229/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00229/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7021148 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 512 /2006

Autos: JUICIO VERBAL 1451 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID

De: María Inés

Procurador: JAVIER DEL CAMPO MORENO

Contra: Jose Carlos

Procurador: VIRGINIA GUTIERREZ SANZ

PONENTE: ILMA. SRA. Dª Mª ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª Mª ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE

En MADRID, a catorce de mayo de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1451/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante Dª María Inés, representada por el Procurador D. Javier del Campo Moreno y defendida por Letrado, y de otra como demandado-apelado D. Jose Carlos, representado por la Procuradora Dª Virginia Gutierrez Sanz y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal desahucio.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. Dª Mª ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 20 de febrero de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"1.- SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador Sr/a. CAMPO, en nombre y representación de María Inés contra Don Jose Carlos como parte demandada debo declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado y a la resolución del contrato de arrendamiento que une a las partes de fecha 14 de febrero de 2003. En su virtud, debo condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta resolución y a que desaloje, deje libre y a disposición de la actora la vivienda sieta en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, bajo NUM001, de Madrid, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal. 2.- Sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de Abril de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de Mayo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

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