SAP Barcelona, 29 de Septiembre de 2000
Ponente | VICENTE CONCA PEREZ |
ECLI | ES:APB:2000:11649 |
Número de Recurso | 1079/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚM
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 307/1998 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Rubí , a instancia de D. Joaquín y D. Agustín , contra Dª. Silvia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de marzo de 1999, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Doña Eulalia Enreig, en representación de D. Joaquín y D. Agustín , contra Dª. Silvia , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 Sant Cugat del Vallés, Barcelona, de fecha 15 de julio de 1965, condenando al demandado para que deje libre, vacua y expedita a disposición de la actora la vivienda en plazo legal, con apercibimiento de hacerlo a su costa; con expresa imposición de costas a la parte demandada".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones aesta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 28 de septiembre de 2000.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.
Los actores, D. Joaquín y Dª. Agustín , ejercitan acción de resolución del contrato de arrendamiento que les ligaba con D. Clemente , dirigiendo la acción contra su viuda, actual ocupante de la vivienda, alegando como causa de la resolución la inobservancia de lo dispuesto en la DT 2° , B), 4) en relación con el articulo 16.3 Lau , es decir, que fallecido el arrendatario, la persona con derecho a subrogarse no lo comunicara en las forma legalmente prevista en el plazo de tres meses.
La parte demandada acepta que no efectuó comunicación escrita al arrendador, pero manifiesta que sí lo comunicó verbalmente al administrador al mes siguiente, con motivo de ir a pagar la renta.
El Juez a quo estima la demanda.
La parte demandada, ahora apelante,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba