SAP Barcelona, 13 de Septiembre de 2001

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2001:8270
Número de Recurso1084/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

  1. VICENTE CONCA PEREZ

Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a trece de septiembre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 103/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Berga, a instancia de D./Dª. CAL FUSTER; SL, contra D./Dª. Jaime ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de diciembre de 1999, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando en parte la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Doña Magdalena Martínez Dasveus en el nombre y la representación de CAL FUSTER ~.L. en contra de DON Jaime debidamente representados por la procurador a del os Tribunales Dª- Mª. Lourdes Senssada Tor, debo de condenar y condeno a dicho demandado a que ejecute a su costa las obras de conservación del edificio de la finca de DIRECCION000 reseñadas en el fundamento Jurídico quinto de esta resolución, en el bien entendido que si no las efectúa en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la presente resolución, podrán ser directamente ejecutadas por la demandante y a costa del demandado, determinando que, en caso de divergencias técnicas en la forma de su ejecución, se resolverá en periodo de ejecución de esta sentencia y todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes litigantes, corriendo las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 12 de septiembre de 2001.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La compañía mercantil CAL FUSTER S.L., arrendataria de la finca de autos, ejercita acción frente al arrendador DON Jaime a fin de que proceda a efectuar las reparaciones necesarias en la FINCA que ocupa, denominada DIRECCION000 ", y, con carácter subsidiario, en su caso, solicita autorización judicial ara la realización de las mismas obras a cargo del demandado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 TRLAU.

El propietario demandado DON Jaime se allana parcialmente a la demanda, respecto de las obras de conservación de la vivienda, centradas en las obras de reparación de tejado y chimenea, así como otras obras que se puedan determinar, pero se opone a la demanda en relación al resto de obras solicitadas por la actora sosteniendo que no son obras de conservación las que se piden sino de mejora por tratarse de un contrato de arrendamiento de local de negocio y no de industria.

El Juez a quo estima en parte la demanda, formulando la parte actora recurso de apelación que ahora se resuelve.

Como antecedentes relevantes para la resolución de la cuestión litigiosa debemos destacar 1) En el mes de enero de 1.982 (testifical de DON Felipe ) DOÑA Paloma y DON Felipe arrendaron la finca denominada " DIRECCION000 " sita en el término municipal de VIVER I SERRATEIX, constituida por un local de negocio abierto al público y vivienda, mediante contrato verbal, pactándose una renta anual de

60.000 pesetas; 2) Dicha finca fue objeto de traspaso por el anterior arrendatario DON Franco , quien la había venido destinando al comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas; 3) En fecha 12 de abril de 1.984, el Ayuntamiento de Viver i Serrateix concedió DOÑA Paloma licencia municipal para ejercer en la finca " DIRECCION000 " la actividad de HOSTAL (documentos nº 12, 13, 14 y 15 de la demanda); 4) En fecha 23 de julio de 1.986 por el Departament de Comerá i Turisme de la Generalitat de Catalunya, se concedió autorización provisional para la apertura del establecimiento PENSION DIRECCION000 ; 5) DON Jaime , en su condición de propietario de a finca " DIRECCION000 " en fecha 30 de abril de 1.987 expidió certificación obrante al folio 14 (documento Nº 1 de la demanda) conforme tenía arrendada a DOÑA Paloma la finca " DIRECCION000 " en la que ejercía la actividad de HOSTELERIA; 6) En fecha 11 de enero de

1.989, se llevó a cabo una inspección por el Departament de Comerá i Turisme de la Generalitat de Catalunya en la que se hace constar que para conseguir la clasificación e pensión es preciso realizar las instalaciones siguientes: 1. Ampliar la escalera de la salida de emergencia. 2. Ampliar los pasillos. 3. Establecer superficies de ventilación. 4. Establecimiento de cuartos de baño y lavabos individuales en cada una de las habitaciones. 5. Establecimiento de un cuarto de baño general en la planta de las habitaciones.

  1. Instalación de calefacción; 7) En fecha 24 de octubre de 1.991 se realiza nueva inspección y por Resolución del Departament d Industria, Comerá i Turisme de la Generalitat de Catalunya de fecha .8 de noviembre de 1.991 fue dado de baja al establecimiento Pensión DIRECCION000 ; 8) A partir de 1.996 (documento n4 10 de la demanda, folio 23) se cedió el arrendamiento a la mercantil RESTAURANT CAL FUSTER S.L. 9) Por resolución de Resolución del Subdirector General de Turismo del Departament d Industria, Comerá i Turisme de la Generalitat de Catalunya de fecha 10 de julio de 1.997 se denegó la solicitud de apertura del Restaurante Bar de CAL FUSTER por no cumplir el establecimiento los requisitos de -servicio higiénico para minusválidos y falta de rampa de acceso al establecimiento...

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