SAP Barcelona, 4 de Septiembre de 2001
Ponente | VICENTE CONCA PEREZ |
ECLI | ES:APB:2001:7928 |
Número de Recurso | 1307/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D./Dª. VICENTE CONCA PEREZ
D./Dª. AMPARO RIERA FIOL
D./Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de Septiembre de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición, nº 99/2000 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de D./Dª. Carlos Jesús , contra D./Dª. Natalia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Octubre de 2.000, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. - Pedro Vidal Bosch en nombre y representación de D. Carlos Jesús , contra Dª. Natalia representada por el Procurador de los Tribunales D. José A. López Jurado González, sobre resolución de contrato de arrendamiento, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de la pretensión contra ella formulada, con expresa imposición de costas a la actora."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora médiame su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 3 de Septiembre de 2.001.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª VICENTE CONCA PEREZ.
El actor, D. Carlos Jesús , propietario de la tienda sita en la escalera NUM000 del bloque NUM001 del Pasatje DIRECCION000 y de la planta baja, puerta NUM002 , escalera NUM002 , bloque NUM001 del mismo Pasatje, ejercita dos acciones acumuladas frente al arrendatario del local primeramente reseñado; una primera, por la que pide la resolución al variar el arrendatario el uso del local, y otra, subsidiaria de la anterior, por precario, respecto del local segundo de los citados anteriormente. Alega el actor que como h os hay que partir de dos hipótesis: a) que se arrendaron los dos locales como una finca única, y b) e la segunda finca no es objeto del contrato y que es o upada en precario por el demandado, y añade que lo arrendado fue un local de negocio destinado a bar o cafetería, habiendo establecido en él su vivienda la arte demandada.
Ésta admite que, efectivamente, vive en la finca de referencia y dice que la misma siempre ha tenido esa configuración, a pesar de que registralmente puedan constituir dos fincas distinta, así como que siempre ha tenido la vivienda en el local de autos.
La sentencia apelada, en primer lugar, dice que no son acumulables las acciones ejercitadas, no entrando a conocer de la de desahucio, para seguidamente llegar a la conclusión de que no consta en el contrato que se prohibiera el establecimiento en el local de la vivienda de la demandada, por lo que no hay contravención contractual que permita la resolución.
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