SAP A Coruña 291/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteJOSE MANUEL BUSTO LAGO
ECLIES:APC:2006:1526
Número de Recurso253/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución291/2006
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 291/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO

En LA CORUÑA, a diecinueve de Junio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL 728/05-S , sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº

8 A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADO DON Eusebio , representado en ambas instancias por el Procurador SR. ESTÉVEZ DOAMO y dirigido por el Letrado SR. ESTÉVEZ DOAMO, y de otra como DEMANDADA-APELANTE DOÑA María Inmaculada , representada en ambas instancias por la Procuradora SRA. PITA URGOITTI y dirigida por la Letrada SRA. VILELA MIRAGAYA; y como DEMANDADO-APELADO DON Matías , representado en 1ª instancia por la Procuradora SRA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y dirigido por el Letrado SR. VÁZQUEZ VILA; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR ARRENDAMIENTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En autos de Juicio Verbal civil tramitados con el núm. 728/2005-S, sobre reclamación de cantidad, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de A Coruña, con fecha 7 de noviembre de 2005, sedictó Sentencia cuyo Fallo dice como sigue: «Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Estévez Doamo en nombre y representación del demandante Don Eusebio contra los demandados Dñª María Inmaculada , representada por la Procuradora Srª Pita Urgoiti y Don Matías , representado por la Procuradora Srª Rodríguez González, y debo condenar y condeno a los citados codemandados a que conjunta y solidariamente abonen al actor la suma de 1.265,57 euros habiendo de abonar cada parte las costas causadas a su instancia y proporcionalmente las comunes».

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso la Procuradora Dñª Mª Teresa Pita Urgoiti, en la representación procesal que ostenta de la demandada Dñª María Inmaculada , en tiempo y forma, recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en virtud de Providencia de fecha 23 de enero de 2006, dándose traslado del mismo a la demás partes procesales personadas. Con fecha 14 de febrero de 2006, el Procurador Don Vicente Estévez Doamo, actuando en representación y defensa del actor Don Eusebio , formalizó escrito de oposición a aquel recurso, interesando su desestimación y la consiguiente confirmación de la Sentencia recurrida, en su integridad, con imposición de las costas procesales del recurso a la parte apelante. Por medio de Providencia de fecha 24 de febrero de 2006, se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso de apelación y se acordó remitir los autos a esta Audiencia Provincial de A Coruña para su resolución, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, se formó el oportuno rollo, turnándose su conocimiento, quedando pendiente, al no haberse solicitado prueba ni vista por ninguna de las partes, para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar, previo señalamiento, el día 14 de junio de 2006, habiéndose observado todas las prescripciones legales que rigen estas actuaciones.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este procedimiento sometido a la consideración judicial de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la codemandada, en su condición de arrendataria del inmueble sito en el núm. NUM000 de la PLAZA000 , piso NUM000 NUM001 ., de la ciudad de de A Coruña, la acción ejercitada por el arrendador del referido inmueble en reclamación del pago de diversas cantidades adeudadas por la referida arrendataria en el momento de resolución del contrato de arrendamiento celebrado con fecha 6 de noviembre de 2000. La Sentencia dictada en la primera instancia estima parcialmente la demanda ejercitada (excluye de la reclamación la renta correspondiente al mes de noviembre de 2003, al haberse acreditado su pago por la demandada) y frente a este pronunciamiento se alza la representación procesal de la parte demandada, cuyo recurso ha de ser parcialmente estimado en atención a los argumentos y razonamientos que seguidamente se exponen.

SEGUNDO

Una vez analizadas todas las pruebas practicadas, de conformidad con las exigencias dimanantes de la adecuada resolución de la apelación deducida por la representación procesal de la arrendataria codemandada, esta Sala no...

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