SAP León 21/2002, 18 de Enero de 2002

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2002:86
Número de Recurso426/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2002
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA N° 21-02

ILMOS. SRES.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En LEON, a dieciocho de Enero de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de LAU/LAR COGNICION 535/1999, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 4 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo 426/2001, en los que aparece como parte apelante D. Juan Francisco representado por el procurador D. MIGUEL ANGEL DIEZ CANO, y asistido por la Letrada Dª. ROCIO FERNANDEZ POSADO, y como apelado D. Blanca , asistida del Letrado D. ELIAS ALVAREZ FRADE, sobre realización de obras, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Blanca contra Juan Francisco , debo declarar y declaro haber lugar a la misma, en concreto, que las obras referidas en el informe pericial emitido en período probatorio por Doña Magdalena y presupuestadas en la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y DOS MIL CUARENTA (1.042.040) pesetas podrán ser realizadas por la demandante a costa del demandado, quien deberá de abonar dicho importe tras acreditarse su efectiva realización de conformidad con dicho informe y mediante la aportación de la correspondiente factura, condenando al demandado, además, a abonar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTAS CUARENTA MIL (340.000) pesetas en que se cuantificaron los defectos en mobiliario de la demandante, pago que seefectuará asimismo tras la presentación por la actora en período de ejecución de sentencia de la correspondiente factura acreditativa de la realización de la reparación y/o sustitución de dicho mobiliario, todo ello con expresa imposición de costas al demandado."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 27 de Abril de 2001, se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por esta se impugnó el mismo remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la fecha de deliberación, el día 15 de Enero de 2002.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dª. Blanca , en su calidad de arrendataria de la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000 , piso NUM001 , de esta Ciudad, promovió demanda frente al propietario-arrendador, D. Juan Francisco , al amparo del articulo 107 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, que impone al arrendador la obligación de efectuar las reparaciones necesarias para conservar en condiciones la vivienda a fin de servir al uso pactado, y acumulada a la anterior, y al amparo del articulo 1902 del Código Civil, una acción en reclamación de indemnización por los daños causados en el mobiliario de la vivienda por las humedades producidas en la vivienda por filtraciones de agua.

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda y frente a la misma y en disconformidad con tal pronunciamiento se interpuso por el demandado el recurso de apelación con fundamento en los motivos que se pasan a examinar.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso alega el recurrente haber efectuado ya en el edificio cuantas obras fueron determinadas por los servicios técnicos del Ayuntamiento de León y haberle supuesto un desembolso económico de 3.811.284 pesetas por lo que, y habida cuenta de la baja renta que abona la arrendataria, entiende debe quedar exonerado de la obligación de realizar obras de conservación y reparación necesaria en la finca arrendada para que pueda seguir sirviendo al uso y destino convenido que se le impone en la sentencia recurrida.

Conforme señala, entre otras, la STS de 28 de junio de 1980 "la obligación positiva exigible al arrendador de hacer en la cosa arrendada las reparaciones necesarias en adecuado estado de uso, conforme a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Salamanca 527/2002, 20 de Diciembre de 2002
    • España
    • 20 Diciembre 2002
    ...y medianería del edificio colindante número 15, que arrastró en su colapso al número NUM000 de su propiedad. Como señala la SAP. de León de 18 de enero de 2.002, con cita de la STS. de 28 de junio de 1.980, la obligación positiva exigible al arrendador de hacer en la cosa arrendada las repa......
  • SAP Las Palmas 52/2010, 12 de Febrero de 2010
    • España
    • 12 Febrero 2010
    ...a impedir al actor apelante a exigir la resolución contractual por incumplimiento de la parte demandada. Así en la citada SAP. de León de fecha 18 de enero de 2002 se afirma que, como se dice en la STS. de 28 de junio de 1980, en caso de incumplimiento por no ejecución o retraso en la efect......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR