SAP León 94/2005, 22 de Marzo de 2005

PonenteBALTASAR TOMAS CARRASCO
ECLIES:APLE:2005:413
Número de Recurso319/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2005
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 94/2005

Iltmos. Sres:

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Magistrado

D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO. Magistrado Suplente

León, a veintidós de marzo de dos mil cinco

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil

arriba indicado, en el que ha sido apelante Magdalena , representada por la

procuradora Dª. Mª. Mar Martínez Gago y dirigida por el letrado D. Juan López Contreras Martínez y

como apelada María Antonieta , representada por el procurador D. Pedro Miguel Pérez Pérez

y dirigida por el letrado D. Florencio Pascual Martínez. Actuando como Magistrado Ponente para

este trámite el Ilmo. Sr. D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de León se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Estimo en parte la demanda presentada y, en su consecuencia, declaro que la repercusión por reparaciones necesarias efectuadas por Dª. Magdalena en el inmueble en que radica la vivienda arrendada a Dª. María Antonieta , es de 20,88 euros mensuales pro vivienda, con el límite leal del 50 % de la renta pagada por la arrendataria, con lo que se fija en 7,21 euros la cantidad a pagar por la demanda a la demandante a partir de esta sentencia, y en tanto la renta no se vea incrementada, en cuyo caso vendrá obligada a pagar el 50 % de la nueva renta resultante, y con un límite máximo de 20,88 euros mensuales, en todo caso.

Se establece, con salvedad, que la cantidad a repercutir pro obras durante la próximas ocho mensualidades, quede compensada con las cantidades anticipadas por la demandante, y que la novena mensualidad la cantidad a pagar por dicho concepto, se limite a 4,79 euros.

Todo ello con expresa condena de cada una de las partes al pago de las costas causadas a su instancia".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 11-Marzo-2004 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 14-Marzo-2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones leales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, salvo en aquello que contradigan cuanto seguidamente se argumenta.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso formulado a instancia de Doña Magdalena , se alega que también deben considerarse obras necesarias en la vivienda de su propiedad, a los efectos de la oportuna repercusión de su coste a la arrendataria Doña María Antonieta , la instalación de antenas y sistema de televisión, de buzones y de portero automático.

La pretensión debe tener favorable acogida, puesto que la interpretación de las normas conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas ( art. 3-1 C.C .), obliga a entender que elementos como los propios de un sistema de televisión, buzones y portero automático en un edificio de varias plantas, redundan en la necesaria adecuación de las viviendas a las exigencias propias del nivel de desarrollo existente en la actualidad, máxime cuando dichos elementos van a repercutir en el disfrute y comodidad de los arrendatarios del edificio de la recurrente, y en particular de la demanda Doña María Antonieta . De este modo, el importe de las obras controvertidas en esta alzada también ha de incluirse en la inversión repercutible, ascendiendo la misma a 19.010,64 euros, en lugar de los 16.705,78 euros que se contemplan en la Sentencia apelada, por lo que en esta medida procede la revocación de la misma.

Por lo tanto, siendo el importe del total de las obras necesarias ejecutadas en...

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