SAP León 489/2003, 31 de Diciembre de 2003

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2003:1905
Número de Recurso149/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución489/2003
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 489/03

Ilmos Sres:D. José Rodríguez Quirós.- Presidente

D. Alfonso Lozano Rodríguez.- Magistrado.

D. Manuel García Prada.- Magistrado.

En León a treinta y uno de diciembre de dos mil tres.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación arriba indicado, en el que ha sido parte apelante la JUNTA VECINAL DE SOLANILLA DE LA SOBARRIBA representado por el Procurador SR. Martinez Rodríguez, de otra como apelada LA JUNTA VECINAL DE REPRESA DEL CONDADO, representada por la Procuradora Sra. Crespo Toral, actuando como Ponente para este trámite EL ILMO. SR. D. Manuel García Prada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº10 de León se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: FALLO:" Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Crespo Toral contra LA JUNTA VECINAL DE SOLANILLA DE LA SOBARRIBA, debo declarar y declaro el derecho de la JUNTA VECINAL DE REPRESA DEL CONDADO y del común de vecinos al aprovechamiento de todos los cultivos, pastos, leñas, y demás productos en forma mancomunada con el pueblo de Solanilla de la Sobarriba sobre el terreno identificado en el fundamento segundo, apartado primero, de esta resolución, con carácter indefinido; debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración; y debo absolver y absuelvo a la demandada del resto de pretensiones ejercitadas contra ella; sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta causa.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha de 20 de marzo de 2002 se interpuso por la representación de la parte apelante recurso de apelación al que se opuso la parte apelada.

TERCERO

Se elevaron los autos a esta Audiencia, personándose las partes y seguidos los demás trámites se señaló día para la votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se acepta el fundamento tercero de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

La demanda presentada por la Junta Vecinal de Represa del Condado plantea dos cuestiones o peticiones, una: el ejercicio de la acción declarativa de dominio, como cuestión principal, que es acogida en la Sentencia, declarando el dominio de los terrenos litigiosos como propiedad de la Junta Vecinal demandante; y otra, la acción subsidiaria de aprovechamientos de los pastos, cultivos y leñas mancomunadamente con la Junta Vecinal demandada sobre aquellos terrenos descritos en la demanda. Recurriendo la Sentencia únicamente la Junta demandada y siendo pacífico el pronunciamiento principal de la Sentencia será objeto de análisis en el presente recurso de apelación, exclusivamente, la petición subsidiaria, todo ello a tenor de lo dispuesto en el art. 465.4º de la L.E.C.

TERCERO

Se suscita en el recurso la naturaleza de los bienes objeto de litigio, si se trata de bienes patrimoniales en el sentido que se clasifican en el art. 344 del C.C. como hace la Sentencia o, por el contrario merecen la consideración de bienes comunales para aprovechamiento del común de los vecinos, art. 2.3 del Reglamento de Bienes y Servicios que estarían fuera del derecho civil y si sometidos al ámbito administrativo, lo que conllevaría estimar la excepción de falta de jurisdicción del orden civil para conocer de esta concreta petición. Se extiende después el recurso en otras consideraciones para el supuesto de rechazarse la incompetencia de jurisdicción que, en su caso, se analizarían posteriormente, debiendo lógicamente detenerse el órgano jurisdiccional en examinar su propia competencia para conocer de la exclusiva cuestión que se suscita en el recurso.

Haciendo un resumen de los antecedentes fácticos que perfilan la controversia, ha de decirse que se trata del aprovechamiento por el conjunto de vecinos de uno y otro pueblo de la finca o terreno descrito en el primer hecho de la demanda, situado en el término municipal de Valdefresno en el paraje conocido como Campalgo o Navajil. Hecho que se viene produciendo desde el año 1887, mas o menos, y por lo que la Junta Vecinal de Solanilla habría recibido ciertas sumas de dinero de forma regular de la otra Junta litigante....

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