SAP Barcelona 179/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2007:3302
Número de Recurso443/2006
Número de Resolución179/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 443/06 C

JUICIO ORDINARIO NÚM. 254/05

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 MATARO

S E N T E N C I A Nº 179/07

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de abril de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 254/05 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Mataró, a instancia de Juan Manuel, contra Valentina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de marzo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador doña Anna Maria Terradas Cumalat, en nombre y representación de don Juan Manuel, contra doña Valentina, representada por el Procurador don Joan Manuel Fábregas Agustí, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contra la misma formulados. Y estimando la demanda interpuesta por doña Valentina, representada por el Procurador don Joan Manuel Fábregas Agustí, contra don Juan Manuel, representado por el Procurador doña Ana María Terradas Cumalat, debo condenar y condeno al mismo a pagar a la actora la suma de diez mil diecinueve euros con cincuenta y seis centimos (10.019'56 euros), más los intereses legales desde la presentación de la demanda reconvencional, incrementados en dos puntos a partir de la presente resolución. Todo ello con expresa imposición a la actora principal de las costas causadas en el procedimiento ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de marzo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que, respecto del contrato de arrendamiento de 3.1.2001 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM001 de Mataró, (1) se declare que, por voluntad expresa de las partes contratantes, la obligación del arrendatario D. Juan Manuel de abonar la renta quedó suspendida, y el pago mensual de alquiler se halla condonado, hasta tanto no se realicen por la propiedad las obras en el piso alquilado y (2) se declare que, en el momento en que reanuden las obligaciones suspendidas, el importe de alquiler que se debe abordar y las cantidades asumidas por el arrendatario en el contrato se correponden, exactamente, con las cantidades fijadas en el mismo contrato, sin ningún incremento ni variación, por no haberse cumplido por parte del propietario las notificaciones ordenadas por ley imperativa y lo dispuesto en el propio contrato. Ante dicha pretensión, la demandada: a) se opuso a la referida pretensión alegando que la demanda fue presentada en fraude de ley y abuso de derecho para alegar en el previo desahucio cuestión compleja y prejudicialidad civil, que existe excepción de cosa juzgada, al menos parcial, incompatible con la condonación (es decir, que no se deben rentas) que se pretende, niega la condonación temporal base de la demanda inicial. b) formuló reconvención en reclamación de las rentas adeudadas (expuestas en la demanda de desahucio y hasta febrero del 2005), por un total de 10.019'56 € (aportándose los recibos a los f. 93 y ss; y aunque aquél firmó por ésta, la administradora era la Cámara de la Propiedad).

La sentencia de instancia desestima la demanda y estima la reconvención, con imposición de todas las costas al actor reconvenido. Frente a dicha resolución se alza el actor reconvenido en el sentido de que (1) "no se puede usar lo resuelto en la sentencia de desahucio...para abrir la puerta a una falta de prueba" (sic) en razón a su sumariedad, difiriendo de la interpretación dada al art. 217 LEC, disintiendo de la valoración de la prueba. (2 ) impugna el informe (contestaciones) de la Cámara de la Propiedad, y no obstante hallarse resuelto el contrato y desalojada la vivienda, aparte de pedir la desestimación de la reconvención, interesa que se "estime en su integridad la demanda principal", con lo que parece reproducir el debate en esta alzada, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados 1) La realidad del contrato aducido en apoyo de la demanda(f. 8 y ss), concertado entre el actor como arrendatario y D. Carlos Miguel, manifestando...

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