SAP Madrid, 8 de Febrero de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2002:1887 |
Número de Recurso | 553/1999 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a ocho de Febrero de dos mil dos.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre desahucio por falta de pago, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada Dª Eva representada por la Procuradora Dª Paloma Muelas García, y de otra como demandado-apelante DON Evaristo .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 6 de abril de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Declaro enervada la acción ejercitada por Dª Eva contra D. Evaristo por falta de pago de las rentas correspondientes al arrendamiento de la vivienda sita en Paseo de DIRECCION000 , NUM000 NUM001 de esta Capital. Con imposición de costas al demandado."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 7 de febrero del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada sino en lo que pudieran concordar con lo que a continuación se dirá, y
Frente a la resolución de primera instancia que declara enervada la acción de desahucio por falta de pago en su día promovida, se alza el demandado en solicitud de un pronunciamiento desestimatorio de la demanda, que, por cuanto de lo actuado se colige, debe tener acogida, sencillamente, porque aunque dejáramos aparte el efecto que debe producir el rehuse o no recepción de los giros libradospara el pago de las...
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