SAP Santa Cruz de Tenerife 392/2003, 15 de Septiembre de 2003

JurisdicciónEspaña
Número de resolución392/2003
Fecha15 Septiembre 2003

Pablo José Moscoso TorresEmilio Fernando Suárez DíazPilar Aragón Ramírez

AUDIENCIA PROVINCIAL.

SECCIÓN CUARTA. CIVIL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A N.º 392/03

Rollo n.º 365/03

Autos n.º 574/02

Juzgado de 1ª Instancia n.º 7 de La Laguna

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a quince de Septiembrede dos mil tres.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º 7 de La Laguna, en los autos n.º 574/02, seguidos por los trámites del juicio Verbal y promovidos, como demandante, por DON

Carlos Miguel

, representado en primera instancia por la Procuradora Doña Rosario Hernández Hernández y dirigida por el Letrado Don JuanCarlos Medina Betancor, contra DON Javier

Y DOÑA Edurne

, representados por la Procuradora Doña Carlota Falcón Lisón y dirigidos por el Letrado Don Juan Celada Padrón, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicadosla Ilma. Sra. Magistrado-Juez Doña María Celia Blanco Redondo dictó sentencia el veinticinco de marzo de dos mil tres cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar la demanda interpuesta por la procuradora Doña Rosario Hernández Hernández en representación de D.

Carlos Miguel

declarando haber lugar al Desahucio por Precario del inmueble y anexos de la CALLE000

nº NUM000

de Tacoronte, objeto de esta litis y condenando a los demandados a dejarlo libre, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario y con expresa condena en costas a los demandados».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición detal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veintitrés de junio pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día diez de Septiembre del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo al plazo para dictar sentencia en razón de número y orden de señalamientos pendientes en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda rectora de este procedimiento, en la que se ejercita una acción de desahucio por precario, el entender acreditados los hechos en que se basa la pretensión de la parte actora, y concretamente que la ocupación por parte de la familia del demandado de una vivienda propiedad de aquella no se justifica o ampara por título alguno.

Esta última conclusión supone la desestimación de las alegaciones de la demandada, que lo fueron en la instancia, como en esta alzada, en el sentido de oponer título válido para el uso y disfrute de la casa, cual sería el de arrendamiento. Para mantener la existencia de dicha relación jurídica, se apoya la demandada en aducir la nulidad del acto por el que renunció a sus derechos como inquilino de la vivienda, en virtud de contrato de arrendamiento que tenía suscrito con los anteriores propietarios, los que la vendieron al actor.

SEGUNDO

La tesis expuesta en el escrito de demanda es sencilla y supone un caso claro de precario, por cuanto, tras haber comprado la vivienda, el día 21 de noviembre de 2.001, el demandante habría permitido que los ocupantes, inquilinos de los anteriores dueños pero que habían renunciado a los derechos derivados del contrato de arrendamiento en la misma fecha en que se llevó a cabo la compraventa, siguieran en el uso de la vivienda mientras encontraban otra que habitar, durante un tiempo prudencial, siendo así que el demandado no ha abandonado la casa desde la citada fecha de noviembre de 2.001 hasta la actualidad, habiendo sido infructuosos todos los...

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