SAP Barcelona, 9 de Junio de 2000

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2000:7545
Número de Recurso450/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a nueve de Junio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 48/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Cerdanyola , a instancia de Don Juan Ramón , contra Doña Valentina , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de octubre de 1998 por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda de desahucio formulada por D. MIGUEL BALLARÍN GIRALT en representación de D. Juan Ramón contra Valentina debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio ni a la resolución del contrato de arrendamiento existente entre las partes sobre la vivienda sita en Ripollet, c/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , NUM002 , sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que no lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día a de Junio de dos mil.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juez de la primera instancia, que desestima la demanda en la que el actor ejercitaba una acción de resolución del contrato de arrendamiento litigioso, al amparo de lo establecido en el artículo 16 de la vigente LAU de 1994 , al haber fallecido la arrendataria sin que persona alguna le hubiere notificado su voluntad de subrogarse en el mismo, ni tampoco contestado a los requerimiento que dirigió a la hija de la arrendataria fallecida y a los posibles ocupantes de la vivienda litigiosa para que la desalojaran, al entender el Juzgador que, dado el parentesco existente entre las partes contratantes, al ser el actor cuñado de la inquilina fallecida y la Sra. Valentina su sobrina, aquél conocía tanto el hecho del fallecimiento como la causa de subrogación de su sobrina, se alza aquél discrepando de la interpretación efectuada del mencionado...

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