SAP Madrid, 21 de Mayo de 2001
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2001:7270 |
Número de Recurso | 767/1999 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil uno.
La Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Fermín , y de otra, como apelados-demandados Clemente y Victoria .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo Ripoll Olazábal ; Presidente de este Tribunal.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 24 de mayo de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda promovida por D. Fermín contra D. Clemente y Dª Victoria y condeno al demandante al pago de las costas procesales.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, 29 de marzo de 2001, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación y votación el día 14 de mayo de 2001.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Son hechos admitidos que el demandante D. Fermín y su cónyuge son propietarios de la vivienda NUM000 , letra C, de la casa número NUM001 de la calle DIRECCION000 de la ciudad de Madrid, que en el año 1975 fue arrendada a D. Clemente .
Pretende el demandante en ese proceso la resolución del contrato de arrendamiento al amparo del artículo 62, 1º de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, y concretamente por necesitar para sí lavivienda arrendada. A tal fin, por acta notarial de 6 de mayo de 1997 denegó al arrendatario la prórroga del contrato de arrendamiento por necesidad suya, al encontrarse ocupando un piso propiedad de su hijo en la calle DIRECCION001 nº NUM002 de la ciudad de Madrid, piso que su hijo necesitaba y tenía que abandonar, pues lo venía ocupando los últimos años por mera liberalidad, no teniendo otra propiedad que el piso arrendado al demandado.
La validez del requerimiento denegatorio de la prórroga no nos ofrece dudas, en cuanto intentada la notificación por el Sr. Notario, el hijo político del arrendatario no aceptó la cédula de notificación, y remitida carta con acuse de recibo, fue rehusada. Por tanto, si el arrendatario no recibió el requerimiento denegatorio de la prórroga fue por causas imputables al mismo, por lo que no puede alegar la falta de esta comunicación, pues ello supone una actuación contraria a la buena fe y abusiva de derecho.
Como el arrendamiento es anterior al 9 de mayo de 1985, de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos resulta de aplicación la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, con las modificaciones introducidas por la citada disposición...
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