SAP Zaragoza 358/2008, 17 de Junio de 2008
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2008:1392 |
Número de Recurso | 240/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 358/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA núm. 358 / 2008
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a diecisiete de Junio de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 0001168/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 240 de 2008, en los que aparece como parte apelante el demandante D. Ángel Daniel representado por el procurador Dª MARTA MARQUEZ GARCIA y asistido por el Letrado D. LUIS COLLADO BURBANO; y como parte apelada impugnante D. Alejandro y Dª Maribel representado por el procurador D. MIGUEL ANGEL CUEVA RUESCA y asistido por el Letrado D. SERGIO INGLAN AGUSTIN; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 13 de febrero de 2008 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Márquez García, DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Alejandro y a DÑA. Maribel a pagar a la parte actora la suma de 730 euros e intereses legales".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante
D. Ángel Daniel , se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso e impugnó la sentencia; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de junio de 2008.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y
El demandante y los demandados pactaron la convivencia en un piso arrendado a una tercera persona. También acordaron que los gastos de arrendamiento, luz y agua irían por mitades e iguales partes. En cuanto a los muebles, el actor pagaría 836 € y los demandados 720 €. Y respecto a los honorarios del A.P.I., los demandados niegan que acordaran pago alguno al respecto.
La sentencia estima parcialmente la demanda, aceptan la cuantía reclamada por muebles (480 €), y la mitad de los honorarios del A.P.I.. Pero desestima la reclamación de agua y electricidad por considerar que los cargos bancarios a ese concepto referidos no son prueba suficiente de que sean relativos al piso alquilado.
Recurren ambas partes. El actor insiste en la...
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