SAP Barcelona 718/2004, 22 de Octubre de 2004

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2004:12571
Número de Recurso917/2003
Número de Resolución718/2004
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 718

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 197/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona , a instancia de D. Jose Manuel , contra D. Mauricio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Abril de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la pretensión deducida por el Procurador D. José Mª. Creus Santacreu en nombre y representación de D. Jose Manuel contra D. Mauricio , debo absolver y absuelvo a este último de las pretensiones de la actora, con imposición a ésta de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de Octubre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela el demandante Sr. Jose Manuel la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda de resolución del contrato de arrendamiento, por causa de necesidad,por no expresarse en el requerimiento previo la causa de necesidad para denegar la prórroga del contrato.

Centrada así la cuestión discutida, es lo cierto que, para la denegación de la prórroga, el artículo 65,1 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 , exige el requerimiento, en forma fehaciente, del arrendador al inquilino afectado, haciéndole saber el nombre de la persona que necesitare la vivienda, la causa de necesidad en que se funde, y las causas de posposición concurrentes en los demás inquilinos, todo ello con un año de antelación.

Y en este caso, resulta de la prueba documental que el demandante comunicó al demandado por medio del burofax de fecha 9 de abril de 2001 (doc 3 de la demanda), complementado por el burofax de fecha 26 de abril de 2001 (doc 4 de la demanda), anteriores en más de un año a la presentación de la demanda en el Decanato, con fecha 29 de mayo de 2002, que necesitaba la vivienda para su hija Dña. Aurora , y que la causa de necesidad era el deseo de su hija de establecer un hogar propio con independencia de sus progenitores, no disponiendo de los medios económicos suficientes para el pago de alquileres o la compra de una vivienda, por su trabajo en el bufete de abogados "Foro Legal" en la C/Bruc nº 72-74 de Barcelona, no habiendo constancia, ni ha sido alegada, la existencia de otros inquilinos que hicieran precisa la referencia a causas de posposición.

En consecuencia, en este caso, se cumplieron todos los requisitos del requerimiento previo para la denegación de la prórroga del contrato de arrendamiento.

Cuestión distinta es que, con posterioridad a los requerimientos, practicados en abril de 2001, la hija del demandante haya decidido contraer matrimonio con D. Jose Luis , teniendo previsto el matrimonio canónico para julio de 2003, según el informe de la Parroquia de Sant Pere d'Octavià (doc 8 de la demanda), lo cual no solo no anula o altera la causa de necesidad alegada en el requerimiento previo, sino que, por el contrario, la refuerza y confirma, ya que se entiende que será mayor el deseo de vida independiente de la hija del actor si tiene intención de contraer matrimonio y formar una familia en un domicilio independiente del hogar paterno.

SEGUNDO

Ejercitada por el demandante Sr. Jose Manuel , como propietario de la vivienda sita en Badalona, C/ DIRECCION000 nº NUM000 , la acción de resolución del contrato de arrendamiento de la mencionada vivienda, de fecha 1 de diciembre de 1976 (doc 1 de la demanda), contra el arrendatario demandado Sr. Mauricio , con fundamento en el artículo 114,11, en relación con el artículo 62, del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 , aplicable en el presente caso de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda A, 1 de la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos , que permite al arrendador la resolución del contrato cuando necesite la vivienda para sí, o sus ascendientes o descendientes, se opone el demandado arrendatario, alegando la inexistencia de causa de necesidad.

Centrada así la cuestión discutida, es doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 1954 y 17 de febrero de 1955 ), que por necesidad se entiende no lo forzoso, obligado o impuesto por causas ineludibles, sino lo opuesto a lo superfluo, y en grado superior a lo conveniente para conseguir un fin útil, no atribuyéndose a la necesidad un alcance tan reducido que abarque solo aquellos supuestos en que la disponibilidad de la vivienda aparezca como algo absolutamente imprescindible y como única forma de...

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