SAP Lleida 193/2001, 24 de Abril de 2001

PonenteALBERTO GUILAÑA FOIX
ECLIES:APL:2001:334
Número de Recurso58/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2001
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO NÚM. 58/01

J. Menor quantia núm. 180/2000

Jutjat Primera Instància 1 Balaguer

SENTÈNCIA NÚM. 193/2001

President:

D. ALBERT GUILANYA FOIX

Magistrats jutges:

D. ALBERT MONTELL GARCIA

D. JOAQUIN BERNAT MONJE

En Lleida, a veinticuatro de abril de dos mil uno

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de J. Menor Cuantia número 180/00 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción núm. 1 de Balaguer en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA de fecha 12 de enero de 2001 dictada en el referido procedimiento. Es apelante la parte actora

D. Francisco , dirigido por el letrado Dª Mercé Arnó Marín, designando domicilio a efectos de notificaciones en Lleida el del Procurador Sr. Jose Mª Guarro Callizo. Es apelado el demandado D. Sergio , defendido por el Letrado Dª Maite Camats Solé . Es ponente de esta sentencia el Magistrado D.ALBERT GUILANYA FOIX.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la procuradora doña Merce Arno en nombre y representación de don Francisco contra don Sergio represetnado por el procurador don Fernando Vilalta y debo condenar y condeno a don Sergio a que pague a don Francisco la cantidad de doscientas cuarenta y tres mil seiscientas pesetas (243.600). Cada pàrte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la actora formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dos son los motivos de apelación que hace valer la parte recurrente en esta alzada, a saber, el que la sentencia efectúa un pronunciamiento consistente en la condena parcial del demandado por cantidad muy inferior a la solicitada en la demanda, basándola erróneamente, en un valor de reposición parcial y reducido por antigüedad y por contener el fallo la desestimación de la demanda cuando en realidad existe una estimación parcial. Posteriormente la parte en su escrito de alegaciones desarrolla ambos motivos de apelación y así respecto del primero manifiesta que la sentencia comete un error cuando señala que la cantidad reclamada por daños es la de 1.107.158 Ptas cuando en realidad de tal cantidad 54.366 Ptas corresponden a rentas atrasadas, respecto de las que ni siquiera se pronuncia ni hace constar que las mismas fueron satisfechas en el curso del procedimiento. Asimismo existe un error en el fundamento jurídico segundo cuando habla de "subarrendatario" cuando en realidad es arrendatario o cuando habla del Juzgado de Paz de Agramunt cuando en realidad es Artesa de Segre; todo ello hay que entender que efectivamente es cierto y se rectifica en este momento. Manifiesta asimismo que la sentencia se redacta en atención al importe de las mejoras realizadas que acredita el arrendatario de tal manera que si mas hubiera acreditado, mayor hubiera sido su condena, lo cual resulta absurdo, razón por la cual el informe pericial no es correcto ni tampoco los valores de reposición y antigüedad señalados en dicho informe y por ultimo no analiza la prueba practicada en primera instancia por la recurrente. Entrando pues en el análisis de todos y cada uno de los puntos controvertidos hay que empezar señalando que la pretensión de devolución del local arrendado al estado que tenía al tiempo de la entrega de posesión del mismo tiene su cobertura en el artículo 1561 del Código Civil que, a su vez está conectada con la obligación que...

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