SAP Granada 649/2002, 23 de Julio de 2002
Ponente | ANTONIO GALLO ERENA |
ECLI | ES:APGR:2002:1959 |
Número de Recurso | 260/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 649/2002 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N U M.- 649
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a veintitrés de Julio de dos mil dos.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo num. 260/02- los autos de Juicio de Cognición número 277/00 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dña. Dolores contra D. Cesar y Dña. Constanza .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha ocho de Junio de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procurador Dª. Mª Fidel Castillo Funes, en nombre y representación de Dª. Dolores , contra D. Cesar y Dª. Constanza ; debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la misma, imponiendo las costas a la actora.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.
Ejercitada acción de resolución de contrato de arrendamiento en razón a un doble fundamento, concurrir causa de denegación de prórroga por necesidad al precisar el piso para una hija que había contraído matrimonio (art. 62 LAU de 1964) y por otro lado, en razón a lo dispuesto en la D.T. 4° en relación a la 3° de la L.A.U. de 1994, al ejercerse en la vivienda la actividad profesional de abogado, se desestiman ambas, la primera por considerar la Juzgadora "a quo" que el requerimiento no cumplía el requisito de las circunstancias de posposición respecto de otros inquilinos (art. 65 párrafo 1 in fine) considerando que no había acreditado la parte actora la inexistencia de otras viviendas de características similares, y la segunda porque entendía no aplicable la antes citada D.T. y sí el art. 4-1° de la L.A.U./64. Interpone recurso la parte actora que insiste en la procedencia de estimación de la demanda, reiterando en su conjunto los argumentos esgrimidos desde un principio, considerando plenamente cumplidos todos los requisitos precisos para que opere la denegación de prórroga y se extinga el contrato en razón a lo prevenido en los arts. 62 a 65 y 114 de la antes citada Ley, incluido el que la sentencia impugnada negaba. Por otro lado consideraba acreditado el ejercicio profesional que alegó y con ello insistía en considerar aplicable la...
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