SAP Barcelona 59/2006, 2 de Febrero de 2006

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2006:734
Número de Recurso246/2005
Número de Resolución59/2006
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 246/2005-AL

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 317/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 55 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 59

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dos de Febrero de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 317/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Marisol, contra D/Dª. Simón ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Septiembre de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimant la demanda de judici ordinari interposada per la procuradora Sra. Ros Navarro en representació de Doña. Marisol contra Don. Simón, declaro resolt el contracte d'arrendament de l'habitatge del carrer DIRECCION000 núm. NUM000, pis NUM001, de Barcelona, i condemno el demandant a desallotjar l'habitatge i a deixar-lo buit a disposició de la demandant dins del termine legal. Sense imposició de costes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de Enero de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia, estimatoria de la demanda promovida por la demandante Dña. Marisol, como propietaria de la vivienda sita en Barcelona, C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM001,,en ejercicio de la acción de resolución del contrato de arrendamiento de la mencionada vivienda, de fecha 20 de agosto de 1956, contra el arrendatario demandado D. Simón

, con fundamento en el artículo 114,11,en relación con el artículo 62, del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, aplicable en el presente caso de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda A, 1 de la Ley 29/1994,de 24 de Noviembre, y que permite al arrendador la resolución del contrato cuando necesite la vivienda para sí, o sus ascendientes o descendientes, apela el demandado arrendatario, sin impugnar la existencia de la causa de necesidad en que se funda la demanda, oponiendo únicamente, con fundamento en el artículo 64,1 del Texto Refundido de 1964, que el arrendador debe ejercitar su derecho sobre la vivienda del piso 4º,1ª, ocupada por Dña. María Teresa, por ser la vivienda ocupada por familia menos numerosa .

Centrada así la única cuestión discutida en la apelación, es lo cierto que el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, establece que, en las fincas arrendadas por pisos, el arrendador que intentare la denegación de la prórroga al amparo del artículo 62,1º, debe ejercitar su derecho: 1º.- sobre la vivienda que se halle habitualmente deshabitada, siempre que constituya medio adecuado a sus necesidades; 2º.- sobre la que no sirva de hogar familiar; 3º.- sobre la ocupada por familia menos numerosa; y 4º.- en último lugar, sobre las correspondientes a funcionarios, en activo o jubilados, clero secular, pensionistas, y quienes además ejerzan en la vivienda profesión u oficio por el que satisfagan contribución.

En concreto, en relación con la posposición en favor de los pensionistas, es doctrina constitucional reiterada ( Auto del Tribunal Constitucional 265/1984 y 346/1986 ; Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 90/1995, de 9 de junio ; y Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional ...

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