SAP Guipúzcoa 364/2001, 19 de Noviembre de 2001

PonenteANA ISABEL MORENO GALINDO
ECLIES:APSS:2001:1757
Número de Recurso1157/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución364/2001
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 364/01

ILMOS. SRES.

D/Dña. VICTORIA CINTO LAPUENTE

D/Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDOD/Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a Diecinueve de Noviembre de Dos mil uno.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio de Menor Cuantía seguidos con el número 263 del año 1999 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Eibar, en el que han sido parte la entidad FERRETERIA EKITE, S.A.L. (demandada/apelante), representada por el Procurador D. Eugenio Areitio Zatarain bajo la dirección de la Letrado Dña. Iratxe Uribezubia Oregui, contra la entidad IPARACEROS, S.L. (demandante/apelada), representada por el Procurador D. Tomás Salvador Palacios bajo la dirección del Letrado D. Diego Bilbao Gorrotxategi; todo ello en virtud del recurso de apelación intepruesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de Primera Instancia con fecha treinta y uno de Enero de Dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº DOS de Eibar se dictó sentencia con fecha 31 de Enero de 2001 que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por IPARACEROS, S.L., representada por el Procurador Sr. Echaniz Aizpuru, contra FERRETERÍA EKITE S.A.L., representado por la procuradora Sra. Ronda, debo declarar y declaro extinguido el contrato suscrito por la demandada respecto del local sito en la calle Victor Sarasqueta número 1 de Eibar, condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, con expresa condena de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previos los escritos formulados por cada una de las partes, fueron remitidos los autos a la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia el 4 de Junio de 2001, siendo remitidos a esta Sección, en la que se incoó Rollo de Apelación, dictándose resolución por la que se señalaba para la Votación y Fallo el día 24 de Septiembre del actual, a las 11 horas, en cuya fecha se llevó a efecto dicho trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL MORENO GALINDO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia solicitando la revocación de la misma y que, en su lugar se dicte otra resolución por la cual se desestime la demanda contra ella interpuesta, basándose en los siguientes motivos:

1) Por incongruencia del fallo de la sentencia recurrida. La parte actora solicita la nulidad del contrato por su carácter fraudulento lo cual es descartado por el Juzgador de instancia aunque estima la demanda por entender que el mismo perjudica económicamente al acreedor hipotecario por lo que se ha vulnerado el derecho de defensa de la parte demandada al verse privada de la posibilidad de hacer alegaciones y de practicar prueba sobre aspectos económicos no sustanciados en la demanda.

2) No cabe que el contrato resulte extinguido por resultar gravemente perjudicial para el acreedor hipotecario. La actora no era el acreedor hipotecario de la arrendadora Martín Errasti y Cía. (propietaria de la finca cuando se suscribió el contrato de arrendamiento) sino que adquirió el crédito del acreedor hipotecario de ésta casi tres años después de la suscripción de dicho contrato de arrendamiento.

3) Sobre el perjuicio económico del acreedor hipotecario no ha existido al existir el contrato de arrendamiento casi tres años antes de devenir la actora titular del crédito, además éste compró el crédito por 2.300.000 pesetas alcanzando después un límite máximo de débito de 5.396.578, cantidad inferior a los 8 millones resultantes de capitalizar la venta anual al 6%.

Para la resolución del presente recurso contamos con idéntico material probatorio que el obrante en primera instancia.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primero de los motivos de apelación alegados, esto es, la posibleincongruencia del fallo de la sentencia de instancia, debemos señalar que la actora, en el suplico de su escrito de demanda solicitaba:

-Que se declarase la inexistencia del contrato de arrendamiento.

-Subsidiariamente, que se declarase su nulidad por su carácter fraudulento (art. 219.2º Reglamento Hipotecario).

-Subsidiariamente, que se declarase válidamente extinguido el contrato.

El Juzgador de instancia, en la sentencia ahora recurrida, analiza cada una de las...

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