SAP Baleares 702/2000, 23 de Noviembre de 2000

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2000:3370
Número de Recurso332/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución702/2000
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA N° 702

Ilmo. Sr. Presidente:

MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

ANTONIA PERELLO JORQUERA

En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Noviembre de dos mil.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Desahucio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ibiza, bajo el Número 128/00 , Rollo de Sala Número 332/00, entre partes, de una como demandada apelante la entidad DISPONIBLE, S.A, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Mª. MAGINA BORRAS SANSALONI; y de otra como demandante apelado D. Adolfo , representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. MIGUEL ARBONA SERRA.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ibiza en fecha 29 de abril de 2000, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debiendo estimar como estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Landáburu Riera (y en su sustitución habiendo actuado la Sra. Procuradora Aguayo Seoane), en nombre y representación de don Adolfo , contra la mercantil "Disponible, S.A.", debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de 1 de enero de 1987 de los locales de negocio objeto de la demanda y sitos en la CALLE000 , número NUM000 , piso NUM001 y NUM002 , de esta localidad de Ibiza, que ligaba a las partes, y debo condenar y condeno a "Disponible, S.A" a desalojar los inmuebles en el término que marca la Ley de quince días, y si no lo hace en el mismo, será lanzada a la fuerza y a su costa, con expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento presente a la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra la anterior Sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites, no se consideró necesaria la celebración de vista, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Letrado Sr. Adolfo , actuando en su propio nombre, interpuso contra su arrendataria Disponible SA una demanda de juicio de desahucio de local de negocio por falta de pago de la renta, expresando concretamente en el escrito que al efecto presentó y que dio origen a la presente litis, que el total adeudado ascendía a la suma de 1.904.385 pts.

El Juzgado convocó a las partes para la celebración del correspondiente juicio, señalándose al efecto el día 28-IV- 2000 a las 13 horas.

Diseccionando el proveído que al efecto se dictó el 17-...

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