SAP Girona 280/2003, 9 de Julio de 2003

PonenteJUAN MANUEL ABRIL CAMPOY
ECLIES:APGI:2003:806
Número de Recurso55/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2003
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 280/2003

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. JOAQUIM MIQUEL FERNANDEZ FONT

MAGISTRADOS

D. JAUME MASFARRÉ COLL

D. JOAN MANEL ABRIL CAMPOY

GIRONA, a nueve de julio del dos mil tres

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 55/2003, en el que ha sido parte

apelante Doña María Inés representado por el/la Procurador/a Doña

ROSA MARIA BARTOLOME y defendido por el/la Letrado/a D. PERE LOPEZ CUMBRIU, y como

parte apelada Sonia , representada por el/la Procurador/a D.JOAQUIM

RUIZ VANDELLOS y defendida por el/la Letrado/a D.JOSEP LLUIS VAZQUEZ CARRERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 FIGUERES en autos de procedimiento ordinario nº 98/2002, seguidos a instancias de Doña María Inés , representado por el/la procurador/a DoñaROSA MARIA BARTOLOME FORASTER, y defendido por el/la letrado/a D. PERE LOPEZ CUMBRIU, contra Doña Sonia , representado por el/la procurador/a Doña MARGARITA FLUVIA, y defendido por el/la letrado/a D. JOSEP LUIS VAZQUEZ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: " DESESTIMO totalment la demanda presentada per la procuradora Rosa Marta Bartolomé, en nom i representació de María Inés . Absolc la demanda de les demandes de l'actora. No és procedent tenir per formulada la demanda reconvencional per ser implícita. Així mateix l'actora ha d'abonar les costes y les despeses del present procediment."

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 30-09-2002 se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día 24-03-2003 para la deliberación y votación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JOAN MANEL ABRIL CAMPOY

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante interpone contra la sentencia de instancia recurso de apelación y lo fundamenta en las alegaciones que siguen. En primer término, tras exponer los antecedentes del recurso estima que, si bien está de acuerdo con la renta inicial de 104 ptas mensuales y que la fecha inicial de la relación arrendaticia es de 1-9-1929, considera que se fija la renta actualizada sin llevar a cabo ningún cálculo, lo que supone una situación de indefensión. Y, en segundo lugar, mantiene que la actualización de la renta ha de llevarse a cabo de acuerdo con lo manifestado en su escrito de apelación, por lo que la renta actualizada resulta ser de 1676,25 ¿ anuales.

Por el contrario, la parte apelada, en su escrito de oposición al recurso de apelación solicitó la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición a la parte recurrente de las costas de esta alzada.

SEGUNDO

El examen del presente recurso exige partir de la determinación de los hechos controvertidos y aceptados, así como a las peticiones articuladas por las partes. Así, la parte actora en el acto de audiencia previa, de 27 de mayo de 2002, fundó su demanda, tras las alegaciones de la parte demandada, en una petición principal, consistente en el suplico de la demanda, en la que efectuaba el cálculo de la actualización a partir de 1943, con base en los cálculos de la Cámara de la Propiedad Urbana, e introdujo una petición accesoria, en la que aceptaría el cálculo de la demandada desde el año 1929 pero con una renta de 50 ptas, que arrojaría una renta de 184,41¿.

Pues bien, rechazada en la instancia la petición principal, que parte de la actualización de la renta desde el año 1943 y conforme a los cálculos realizados por la Cámara de la Propiedad Urbana, lo que significa la desestimación de la petición principal contenida en la...

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