SAP Valencia 9/2000, 12 de Enero de 2000
Ponente | MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:APV:2000:83 |
Número de Recurso | 1/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 9/2000 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 9-00
Ilmas. Señorías:
PRESIDENTE: Don JOSE PRESENCIA RUBIO
MAGISTRADA: Doña MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GOMEZ
En la ciudad de Valencia, a doce de enero del año dos mil.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 1.998 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número dos de Sueca , en autos de juicio de cognición, seguido con el Núm 457-97 en dicho Juzgado.
Han sido partes en el recurso, como apelante Andrea en su propia representación y bajo la dirección letrada de Ava Asaja, y como apelado Armando , en su propia representación y bajo la dirección letrada de Doña María Julia Ferri Gonsalvez y ha sido Ponente la Magistrada doña MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA, quien expresa el parecer del Tribunal.
El Fallo de la sentencia apelada dice literalmente: " Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Alberola Beltran en nombre y representación de Armando debo declarar y declaro el derecho de Armando a acceder a la propiedad sobre la extensión de tierra de cinco hanegadas, tres cuartones y cuarenta y cinco brazas de extensión en la partida "pator" en término municipal de benifairó de Valldigna, dentro de la parcela NUM000 del polígono 13 del Catastro, de la que es arrendatario, condenando a Dª Andrea a estar y pasar por esta declaración y a otorgar la correspondiente escritura de compraventa, con apercibimiento de que en otro caso otorgará de oficio dentro del plazo de treinta días a contar desde el pago del justiprecio fijado por la Junta Arbitral de ArrendamientosRústicos conforme al art. 2 de la Ley 1/92 de 10 de febrero , absolviendo a Armando de todos los pedimentos contenidos en la demanda reconvencional con imposición a Dª María Purificación de las costas causadas en este procedimiento".
Dicho fallo fue aclarado por auto de 18 de noviembre de 1.998 .
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Andrea se interpuso recurso de apelación contra la misma en el que fundamentalmente alegó error en la apreciación de la prueba al denegar el carácter valenciano del arrendamiento histórico que liga a las partes e imposibilidad de acceder a la propiedad sobre dicha calificación.
Admitido el recurso en el Juzgado a quo dio este traslado a las demás partes para su adhesión o impugnación por el plazo de diez días, dentro del cual se impugnó por la contraparte; remitidos los autos a esta Secretaria del Tribunal, se formó el oportuno rollo, y como quiera que la parte apelada aportó determinados documentos, la Sala consideró necesaria la celebración de la oportuna vista que fue señalada para el día once del actual y hora de las 9,30 de la mañana, en la que no compareció la parte apelante y por la parte apelada únicamente su dirección letrada por lo que sin conceder la palabra el Iltmo Sr. Presidente declaró los autos vistos para dictar sentencia.
En la sustantación de este juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.
Vistas las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso y en el de impugnación al mismo por no haber comparecido las partes recurrente y recurrida al acto de la vista del recurso, así como la fundamentación contenida en la sentencia de instancia, la resolución del presente recurso pasa necesariamente por determinar en primer término la naturaleza de la relación...
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