SAP Barcelona, 19 de Junio de 2002

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2002:6550
Número de Recurso645/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

D. VICENTE CONCA PÉREZDª. Dª. AMPARO RIERA FIOLDª. Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

SECCIÓN CUARTA

ROLLO N° 645/01

JUICIO VERBAL N° 158/00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 3 DE GRANOLLERS

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 158/00, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Granollers, a instancia de Don Leonardo , defendido por el Letrado Don Francisco , contra Doña María del Pilar , representada por el Procurador Don Carlos Ram de Viu, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de febrero de 2001 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Vistos los anteriores autos, Debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por don Leonardo , contra doña María del Pilar , y declaro que la renta a abonar por la demandada en virtud del arriendo del local de negocio sito en los bajos del n° NUM000 de la AVENIDA000 de Granollers será, a partir del 1 de marzo del 2000, de 67.792 ptas más el IBI y el IVA correspondientes, así como que esta renta podrá actualizarse conforme se pactó en el contrato (Cláusula del precio) a partir del 1 de marzo del 2000, condenando al demandado a estar y pasar por estas declaraciones, y estableciendo que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 12 de junio de 2001; elevándose las actuaciones á esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de junio de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, en su calidad de propietario del local sito en la AVENIDA000 n° NUM000 , bajos, de Granollers, ejercita acción en determinación de la renta que corresponde abonar por la arrendataria demandada a partir del día 1 de marzo de 2000, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la vigente LAU de 1994.

Como antecedentes debemos destacar que: 1) El contrato de arrendamiento que une a las partes se celebró el día 1 de marzo de 1977, por una renta de 12.000 pesetas mensuales y sometido a la prórroga forzosa, pactándose que la renta sería revisable para adecuarla al índice del coste de vida. 2) En marzo de 1996, el actor notificó a la arrendataria la actualización de la renta, cuyo importe total ascendía a la cantidad de 67.792 pesetas mensuales, correspondiendo a partir del siguiente mes el tramo del 60 %, por 40.675 pesetas, así como la cantidad de 986 pesetas por repercusiones fiscales y el IVA de 6.666 pesetas, cuya suma total ascendía a 48.327 pesetas. 3) En marzo de 1997, el actor comunicó a la arrendataria que la total renta actualizada era de 69.480 pesetas, resultado de aplicar la diferencia de índices entre febrero de 1977 y 1997, y que le correspondía abonar el tramo del 80%, por 55.584 pesetas, más el IBI por 1.020 pesetas y el IVA, lo cual ascendía en total a la suma de 65.661. 4) La arrendataria contestó al actor que el porcentaje notificado no era correcto, ya que correspondía el 70%,...

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