SAP Castellón 102/2000, 14 de Marzo de 2000

PonenteFERNANDO TINTORE LOSCOS
ECLIES:APCS:2000:369
Número de Recurso490/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2000
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 102

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

Don JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCIA

Don JOSÉ FRANCISCO MORALES DE BIEDMA

En la Ciudad de Castellón, a catorce de Marzo de dos mil.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. referidos al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 2 de Septiembre de 1.996 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª Instancia núm. 8 de Castellón en los autos de juicio de menor cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 322 de 1.997.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandado, DON Ignacio , mayor de edad, casado, del comercio, vecino de Castellón, con domicilio en la CALLE000 , NUM000 , NUM001 , representado por el Procurador de los Tribunales Don Juan Borrell Espinosa y defendido por el Letrado Don Vicente M. Pons Juanpere, y como APELADA, la mercantil demandante, "CONSTRUCCIONES PALCOR, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Serrano Calduch y defendida por el Letrado Don Miguel Bernat Cortés, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procurador Dª Ana Serrano Calduch, en nombre de Construcciones Palcor S.L., para reconocer que tiene ejecutada más obra de la cobrada en relación al contrato de fecha 9 de marzo de

1.992, para condenar a D. Ignacio , apagar la cantidad de este exceso que resulte tasada en ejecución de esta sentencia dentro de los límites mínimo y máximo señalados en el ordinal tercero de la precedente fundamentación; desestimo las restantes peticiones de la parte actora, sin imponer las costas de lademanda; igualmente desestimo la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. Juan Borrell Espinosa en nombre de D. Ignacio contra la mercantil inicialmente actora, imponiendo las costas de esta demanda a la parte demandante. "

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandada-reconviniente, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Audiencia previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales, señalándose como día para la vista el 22 de Febrero de 2.000, en el que ha tenido lugar, y en el cual, tras las alegaciones que estimaron oportunas, el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación íntegra de la Sentencia y que, en su lugar, se dictara otra por la que se desestimara la demanda inicial y estimara la demanda reconvencional formulada; en tanto que la parte apelada, igualmente por medio de su Letrado, solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas en esta alzada al apelante.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales, salvo el plazo para dictar Sentencia, debido a la acumulación de asuntos pendientes de índole preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida, excepto en cuanto se opusieren a lo que luego se dirá, y

PRIMERO

La dirección Letrada del demandado y hoy apelante, Don Ignacio , solicita la revocación de la sentencia de instancia en cuanto estimó parcialmente la demanda contra él formulada por la demandante "Construcciones Palcor, S.L.", declarando que esta mercantil tenía ejecutada más obra de la cobrada, en virtud del contrato de arrendamiento de obra convenido entre ambas partes en fecha 6 de Abril de 1.992, y condenándole a pagar dicho exceso de obra ejecutada y no pagada, difiriendo para el trámite de ejecución de sentencia la cantidad por ella adeudada, y desestimó la demanda reconvencional por su parte formulada, postulando que se declarara resuelto dicho contrato y que se condenara a la demandante a devolverle 1.049.244 pesetas, diferencia entre lo por él abonado y el importe de la obra ejecutada, así como a abonarle los daños y perjuicios que se acreditaran en ejecución de sentencia, alegando al efecto, sustancialmente, que no debía nada a "Construcciones Palcor, S.L.", porque le había pagado dos facturas, una, por importe de 1.545.478 pesetas, de fecha 5 de Junio de 1.992 y otra, por un montante de 716.781 pesetas, de fecha 30 de Junio de 1.992, más tres letras de cambio por importe de 1.000.000, 1.000.000 y 425.000 pesetas, respectivamente, en total 4.687.259 pesetas, y como la citada empresa contratista demandante abandonó la obra, injustificadamente, en fecha 17 de Julio de 1.992, ascendiendo el importe de la ejecutada, según informe de la propia Arquitecto Directora de la obra, a 3.638.015 pesetas, con una diferencia a su favor de 1.049.244 pesetas, era por lo que, debiendo prevalecer dicho informe sobre el aportado por la actora y no existiendo motivos para diferir la valoración de la obra ejecutada al periodo de ejecución de sentencia, procedía que se dictara sentencia en esta alzada absolviéndole de las pretensiones de la demanda y que, por vía reconvencional, condenara a la citada mercantil contratista y actora a devolverle la expresada diferencia, a abonarle la indemnización que por los daños y perjuicios que por el abandono de la obra se ocasionaron se determinara en ejecución de sentencia, declarando resuelto el aludido contrato de arrendamiento de obra.

La apelada, "Construcciones Palcor, S.L,", a través de su dirección Letrada, solicitó la confirmación de la sentencia de instancia en sus propios términos, por estimarla ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Antes de entrar a conocer del fondo del asunto, es de advertir que no habiendo apelado la sentencia de instancia la actora "Construcciones Palcor, S.L.", ni habiéndose adherido al recurso del demandado, el aquietamiento de la misma al pronunciamiento del fallo de la sentencia recurrida que implícitamente desestima la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por ella alegada en la instancia, al contestar a la reconvención del demandado, con base en que no fue traída al pleito la dirección técnica de la obra, determina, por consentido, su conformidad con él, por lo que el ámbito de este recurso se reduce y circunscribe al fondo del asunto.

TERCERO

Reitera el recurrente, en esta segunda instancia, los mismos argumentos y pretensiones que fueron rechazados en el primer escalón jurisdiccional, relativos a la entidad de las obras ejecutadas, el importe de lo satisfecho y los motivos que llevaron a la resolución del contrato de arrendamiento de obras, con sus efectos resarcitorios.

El apelante, Don Ignacio , concertó con la contratista "Construcciones Palcor, S.L.", en el mes de Abril...

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