SAP Asturias 99/1999, 11 de Febrero de 1999
Ponente | GUILLERMO SACRISTAN REPRESA |
Número de Recurso | 565/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 99/1999 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias |
SENTENCIA Nº 99
ILTMOS. SRS.
PRESIDENTE
D. Jose Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristan Represa
D. Rafael Martín del Peso
En Oviedo a, once de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de juicio cognición 741/97 procedentes del juzgado de primera instancia n° 3 de Gijón rollo n° 565/98 entre partes como apelantes D. Lucas y Dª. María Milagros y como apelado D. Frida .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia 3 de Gijón dictó sentencia en los referidos autos de fecha 26-5-98 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sra. Castiñeira Arias en nombre y representación de D. Lucas y Dª María Milagros , contra Frida , representada por el procurador Sr. Moliner González, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda, imponiendo las costas a la actora."
Notificada la anterior sentencia a las partes por la representación del apelante se interpuso recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a trámite y cumplidos los oportunos traslados la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y la apelada que su confirmación.
En la tramitación del recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
VISTOS, Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Sacristan Represa.
La sentencia apelada desestima la acción de denegación de prórroga legal por causa de necesidad al entender que se acreditó la edad y el estado demenciado del padre de la actora, lo que aconseja que no viva solo, puesto que era para él para quien se solicitaba la vivienda que ocupa la demandada en calidad de arrendataria. El recurso insiste en que la situación de necesidad está suficientemente probada y que el estado de salud de D. Marco Antonio le permite residir en vivienda aparte de sus otros familiares.
Ciertamente el hecho de vivir el padre de la actora en alquiler es suficiente, sin necesidad de buscar situaciones de ruina en aquel edificio, para ejercitar la presente acción. Del mismo modo el hecho de que no haya más...
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