SAP Asturias 99/1999, 11 de Febrero de 1999

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
Número de Recurso565/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/1999
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA Nº 99

ILTMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Jose Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristan Represa

D. Rafael Martín del Peso

En Oviedo a, once de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de juicio cognición 741/97 procedentes del juzgado de primera instancia n° 3 de Gijón rollo n° 565/98 entre partes como apelantes D. Lucas y Dª. María Milagros y como apelado D. Frida .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia 3 de Gijón dictó sentencia en los referidos autos de fecha 26-5-98 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sra. Castiñeira Arias en nombre y representación de D. Lucas y Dª María Milagros , contra Frida , representada por el procurador Sr. Moliner González, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda, imponiendo las costas a la actora."

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes por la representación del apelante se interpuso recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a trámite y cumplidos los oportunos traslados la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y la apelada que su confirmación.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

VISTOS, Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Sacristan Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima la acción de denegación de prórroga legal por causa de necesidad al entender que se acreditó la edad y el estado demenciado del padre de la actora, lo que aconseja que no viva solo, puesto que era para él para quien se solicitaba la vivienda que ocupa la demandada en calidad de arrendataria. El recurso insiste en que la situación de necesidad está suficientemente probada y que el estado de salud de D. Marco Antonio le permite residir en vivienda aparte de sus otros familiares.

SEGUNDO

Ciertamente el hecho de vivir el padre de la actora en alquiler es suficiente, sin necesidad de buscar situaciones de ruina en aquel edificio, para ejercitar la presente acción. Del mismo modo el hecho de que no haya más...

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