SAP Asturias 342/2000, 3 de Julio de 2000

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2000:2777
Número de Recurso715/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución342/2000
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA N° 342

En el Rollo de apelación núm. 715/99, dimanante de los autos de juicio civil de cognición, que con el núm. 910/98 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gijón , siendo apelantes D. Pedro Enrique y TALLERES LOPEZ COMPETICIÓN, S.L., demandados en Primera Instancia, asistidos por el Letrado D. JOSE MANUEL SIMON YANES; y como apelado D. Cornelio , demandante en Primera Instancia, asistido por el Letrado D. FERNANDO CELEMIN CUADRA; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Rodriguez Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gijón dictó sentencia en fecha 1 de septiembre de 1999 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Javier Castro Eduarte, en nombre y representación de D. Cornelio , contra D. Pedro Enrique y la entidad mercantil "Talleres López Competición, S.L. "ambos representados por el Procurador D. José Ramón Fernández de la Vega Nosti, debo declarar y declaro extinguido el contrato locaticio que vinculaba a D. Cornelio y a D. Pedro Enrique sobre el local sito en la C/ DIRECCION000 , NUM000 , de Gijón, no habiéndose producido traspaso alguno a la entidad mercantil codemandada. En consecuencia, se condena a hacer entrega de las llaves del inmueble al propietario del mismo dentro del plazo legalmente previsto, codenando a los codemandados a estar y pasar por esta declaración y al efectivo desalojo del mismo, imponiendo a los codemandados el pago del total de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado conforme al Art. 734. LEC y remitidos los autos a esta Sección, se tramitó la alzada, quedando los mismos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión resolutoria del contrato de arrendamiento del local, sito en el bajo izquierda del inmueble num. 91 de la C/ DIRECCION000 de Gijón, ejercitada en la demanda al reputar acreditado haber procedido el cambio de la persona del arrendatariooriginario, Don Pedro Enrique a favor de la sociedad Talleres López Competición S.L., sin consentimiento del arrendador y sin reunir los requisitos legalmente exigidos para el traspaso, así como haberse jubilado el arrendatario originario, persona física, en el mes de marzo de 1997 sin subrogar en el contrato a otros parientes; pronunciamiento resolutorio frente al que se alza el recurso del demandado, en cuyo escrito de formalización todos y cada uno de los motivos de impugnación,- al margen de poner de manifiesto determinados errores en la tramitación irrelevantes al no afectar a la validez del procedimiento- se centran en denunciar la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del Magistrado de Primera Instancia, reputando que la practicada evidencia la existencia de un consentimiento del actor a la cesión del contrato por parte del arrendatario, persona física a la sociedad de capital citada, que se admite expresamente y ello desde el momento en que la misma tuvo lugar, haciendo especial referencia al hecho de que en fecha 24 de agosto de 1993, fue la sociedad cesionaria la que ingresó en la cuenta del actor el importe de 3 meses de renta, como así lo ratifica la certificación del Banco obrante al f. 158 de los autos, fecha a partir de la cual ha de estimarse el actor conoció tal cesión consintiéndola tácitamente al no ejercitar ya entonces la acción resolutoria y que en este caso viene justificada por la relación de parentesco( primos) que el actor, al absolver la posición 1 ( f. 181) reconoce tiene con la esposa del arrendatario originario.

SEGUNDO

Así centrados los términos del debate debe comenzar por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR