SAP Vizcaya 157/2008, 18 de Marzo de 2008

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2008:574
Número de Recurso373/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2008
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.06.2-06/005311

Arrend.urbano L2 373/07

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 5 (Getxo)

Autos de Pro.ordinario L2 453/06

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Recurrente: Edurne

Procurador/a: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a: MARTA FERNANDEZ HERMOSILLA

Recurrido: Estíbaliz

Procurador/a: FRANCISCO RAMON ATELA ARANA

Abogado/a: FERNANDO SORIANO BELLO

SENTENCIA Nº 157/08

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 18 de marzo de 2008.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 157/08, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Getxo y del que son partes como demandante DOÑA Estíbaliz, representada por el Procurador DON FRANCISCO RAMON ATELA ARANA y dirigido por el Letrado DON D. FERNANDO SORIANO BELLO, y como demandada DOÑA Edurne, representada por la Procuradora DOÑA PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por la Letrada DOÑA MARTA FERNANDEZ HERMOSILLA, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 13 de marzo de 2007, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO:.-Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Ramón Atela Arana, en nombre y representación de Dña. Estíbaliz, contra Dña. Edurne, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento concertado entre las partes, condenando a la demanada a que desaloje, deje libre y a disposición de la actora el local comercial sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Sopelana, con apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo dentro del plazo legal. Con expresa imposición de costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Edurne ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la representación de la demandada frente a la sentencia apelada, que ha estimado la acción deducida de adverso de resolución del contrato de...

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