SAP Vizcaya 157/2008, 18 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2008:574 |
Número de Recurso | 373/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 157/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016666
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.06.2-06/005311
Arrend.urbano L2 373/07
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 5 (Getxo)
Autos de Pro.ordinario L2 453/06
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Recurrente: Edurne
Procurador/a: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA
Abogado/a: MARTA FERNANDEZ HERMOSILLA
Recurrido: Estíbaliz
Procurador/a: FRANCISCO RAMON ATELA ARANA
Abogado/a: FERNANDO SORIANO BELLO
SENTENCIA Nº 157/08
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADOS
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 18 de marzo de 2008.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 157/08, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Getxo y del que son partes como demandante DOÑA Estíbaliz, representada por el Procurador DON FRANCISCO RAMON ATELA ARANA y dirigido por el Letrado DON D. FERNANDO SORIANO BELLO, y como demandada DOÑA Edurne, representada por la Procuradora DOÑA PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por la Letrada DOÑA MARTA FERNANDEZ HERMOSILLA, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 13 de marzo de 2007, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO:.-Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Ramón Atela Arana, en nombre y representación de Dña. Estíbaliz, contra Dña. Edurne, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento concertado entre las partes, condenando a la demanada a que desaloje, deje libre y a disposición de la actora el local comercial sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Sopelana, con apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo dentro del plazo legal. Con expresa imposición de costas a la parte demandada. "
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Edurne ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
Se alza la representación de la demandada frente a la sentencia apelada, que ha estimado la acción deducida de adverso de resolución del contrato de...
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