SAP Madrid 413/2006, 15 de Septiembre de 2006
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2006:7011 |
Número de Recurso | 964/2005 |
Número de Resolución | 413/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES JUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00413/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 413
Rollo: 715 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a quince de septiembre de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 371/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 715/2005, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DOÑA Dolores, representada por la Procuradora Sra. Doña Silvia Albite Espinosa, y de otra, como demandada y hoy apelada DOÑA Pilar, representada por la Procuradora Sra. Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger; sobre desahucio por falta de pago.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid, en fecha 16 de mayo de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Albite Espinosa, en representación de Dña. Dolores, debo declarar y declaro no haber lugar a efectuar los pronunciamientos pretendidos, absolviendo a la demandada Pilar de todos los pedimentos de la demanda, con imposición a la actora de las costas causadas."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día catorce de septiembre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
La Sala considera de obligado rechazo los motivos del recurso pues lo...
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