SAP Palencia 130/2003, 19 de Mayo de 2003

ECLIES:APP:2003:239
Número de Recurso143/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2003
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf. 979.167.701

Fax: 979.746.456

Modelo: SEN00

NIG. 34120 1 0100486/2003

RECURSO DE APELACION 0000143 /2003

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de CERVERA DE PISUERGA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000131 /2001

RECURRENTE: LA ANCHOA PALENTINA SL.

Procurador/a: JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME

Letrado/a: JOAQUIN REYES NUÑEZ

RECURRIDO/A: Serafin , Esperanza Procurador/a: ANA

ISABEL BAHILLO TAMAYO, ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO

Letrado/a: Sr. MARTÍN RODRÍGUEZ

SENTENCIA CIENTO TREINTA

Ilmos. Sres del Tribunal

PRESIDENTE

DON CARLOS J. ÁLVAREZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL MUÑIZ DELGADO

DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ

En Palencia, diecinueve de mayo de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 131/2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de CERVERA DE PISUERGA, a los que ha correspondido el Rollo 143/2003, en los que aparece como parte apelante LA ANCHOA PALENTINA SL., representado por el Procurador D. JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME, y asistido por el Letrado D. JOAQUIN REYES NUÑEZ, y como apelado D. Serafin y Dª Esperanza , representados por la Procuradora Dª. ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO, y asistidos por el Letrado Sr. MARTÍN RODRÍGUEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Valbuena, en representación de Doña Silvia , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Doña Esperanza y a Don Serafin de la pretensión contra ellos deducida, con imposición de costas a la parte actora; y estimando parcialmente la reconvención formulada por los demandados contra la Sra. Silvia , DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a que les abone las sumas siguientes:

842,31 euros, 140.148 pesetas, más 12.995,40 pesetas de intereses, 78,10 euros, y

6691,67 euros, 1.113.400 pesetas, más el interés legal desde la interposición de la demanda reconvencional,

y todo ello sin especial pronunciamiento respecto de las costas de la reconvención".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso la parte actora demandada el presente recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y se sustanció con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, solicitando el de la apelante la revocación de la sentencia apelada, y el apelado la confirmación de la sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se dictó Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Cervera de Pisuerga en la que se desestimó la demanda presentada y por el contrario parcialmente se estimó la reconvención formulada por los que aparecían como demandados en el procedimiento D. Serafin y Dª. Esperanza , y contra dicha sentencia se alza la representación de la Entidad actora la Anchoa Palencia SL., considerando que se infringen los artículos 1553 y 1554 del Código Civil por no aplicación de los mismos.

En esencia en la demanda presentada se ejercitaba acción por la que se pedía que se condenase a los codemandados a pagar una cantidad en concepto de perjuicios derivados de las reparaciones debidas de hacer por la entidad actora en tuberías y calefacción de un local, a ella arrendado por los demandados, y así también al pago de una cantidad próxima a los 30.000.000 pesetas en concepto de daños y perjuicios derivados de la imposibilidad de explotación del local en cuestión para el negocio que se preveía, en razón precisamente a las reparaciones que lo eran de vicios ocultos que no habían sido puestos en conocimiento de La Anchoa Palentina SL., y la sentencia de instancia consideró que al caso no era aplicable el Código Civil como se dice en el escrito de recurso, si lo pactado entre las partes, que consta en el documento n° 2 de los presentados junto con el escrito de demanda, del que a decir del Juzgador "a quo" se desprende que no nos encontramos ante una situación de vicios ocultos, y la realización de las reparaciones en cuestión estaba pactada para hacer por los arrendatarios en el contrato en cuestión, asertos con los que no se encuentra de acuerdo la parte apelante.

Como se ha dicho se presentó demanda reconvencional, que fue estimada parcialmente, más contra los pronunciamientos en cuestión no se hace objeción alguna en el recurso de apelación interpuesto, razón por la cual no seran objeto de estudio en la presente sentencia.

A la vista de lo anterior, en los Fundamentos Jurídicos siguientes se estudiaran los motivos de recurso alegados.

SEGUNDO

La parte recurrente sostiene que se infringen los artículos del Código Civil antes aludidos, ya que de un lado no se ha tenido en cuenta conforme al art. 1554 del Código Civil que las reparaciones para mantener el local arrendado en estado de servir para el uso pactado son obligaciones del arrendador, y así también porque el Juzgador "a quo" desconoce la teoría de los vicios ocultos, esto es resultando que las reparaciones en cuestión provenían de vicios ocultos que no habían sido puestos en conocimiento de la entidad arrendataria y actora en el procedimiento, así como apelante en el presente recurso, La Anchoa Palentina SL., de acuerdo con lo establecido en el art. 1553 en relación con el art. 1484 del Código Civil, la reparación en cuestión en todo caso era de la parte arrendadora;...

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