SAP Baleares 380/2002, 21 de Junio de 2002

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2002:1729
Número de Recurso160/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución380/2002
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Núm 380

ILMOS SRS.

PRESIDENTE ACTAL.

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

MAGISTRADOS:

D. Mateo Ramón Homar.

D. Jaume Massanet Moragues.

Palma de Mallorca, a veintiuno de junio de dos mil dos.

VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos de juicio verbal de desahucio, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n°14

de Palma, bajo el n°683/2001, rollo de Sala n°160/2002, entre partes, de una, como demandadaapelante, don Lorenzo , representado por la Procurador doña Begoña Muñoz

Vivancos, y de otra, como actora-apelada, doña Amparo (en nombre de su madre,

doña Gabriela ), representada por la Procurador doña Marta Font Jaume, asistidas

ambas de sus respectivos Letrados, don José Ignacio García Alcoceba y doña Margarita Caldentey

Sureda.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n°14 de Palma, en fecha 17 de diciembre de 2001, se dictó sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Marta Font Jaume, en nombre y representación de Dña. Amparo , quien actúa en nombre y representación de su madre Dña. Gabriela , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por falta de pago, resolviendo el contrato de arrendamiento suscrito por los litigantes en fecha 15 de septiembre de 1972 sobre la vivienda sita en la calle DIRECCION000 n° NUM000 , piso NUM001 , puerta tercera, de Palma, condenando a D. Lorenzo a dejar vacua y expedita la mencionada vivienda, apercibiéndolo de lanzamiento en caso de que no lo verifique en el plazo legal fijado al efecto. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".SEGUNDO: Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la cual solicitó que se revoque la sentencia recurrida y, en su lugar, se declare la enervación de la acción ejercitada en la demanda y la improcedencia del desalojo de la vivienda. Conferido traslado a la contraparte, ésta interesó que se confirme la sentencia apelada. Una vez recibidos los autos por este Tribunal, después de haberse admitido prueba en la alzada, se señaló para vista el día 17 de junio del presente año.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda instauradora del proceso, la parte actora solicitó que se declarase resuelto el contrato arrendamiento de vivienda que liga a las partes por no haber abonado el arrendatario las cantidades de 30.208 pesetas y 31.429 pesetas, correspondientes respectivamente a los I.B.I. de los ejercicios de 1999 y 2000 en relación con el inmueble arrendado. Aunque, con anterioridad a la celebración del juicio y a los efectos de enervar la acción de desahucio, el inquilino demandado había consignado la cantidad de 61.637 pesetas a que ascendían globalmente las dos sumas antedichas, el Magistrado "a quo" no declaró enervado el desahucio, sino que estimó íntegramente la demanda, por el hecho de que en la fecha en que se celebró el juicio ya le había sido comunicado al arrendatario el importe a que ascendía el

I.B.I. de 2001 y, pese a ello, el mismo no había sido abonado ni consignado. Apeló esa decisión la representación procesal del demandado, la cual adujo, en síntesis, que en la fecha en que efectuó la consignación sólo debía la suma consignada y que el débito correspondiente al I.B.I. de 2001...

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