AAP Sevilla 254/2004, 8 de Noviembre de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:2470A |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 254/2004 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
ROLLO DE APELACIÓN Nº 5676/04
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Sev-21
JUICIO Nº 412/04
A U T O
NÚM 254
PRESIDENTE ILTMO. SR.
DON MANUEL DAMÍAN ALVAREZ GARCÍA
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO
DON CARLOS MARIA PIÑOL RODRIGUEZ
En la Ciudad de Sevilla a ocho de Noviembre de dos mil cuatro.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en el Juicio de Consignación de Rentas, (Apelación Auto) procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a DOÑA Mónica ,
representado por la Procuradora Doña Carmen Rodríguez Casas, contra DOÑA Erica representada por la Procuradora Doña Noemí Hernandez Martínez.
El Juzgado de Primera Instancia dictó auto el día 21 de Abril de 2004, que expresa literalmente en su parte dispositiva:
" ACUERDA: Declarar bien hecha la consignación judicial instada por DOÑA Mónica por importe de 336,56 euros a favor de ARRENDADORA URBANA, mandando cancelar la obligación, declarándose de cuenta del acreedor los gastos de la consignación, procediéndose a devolver la cantidad consignada a DOÑA Mónica .".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la deliberación y votación, quedaron las actuaciones vistas para dictar la resolución procedente.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL DAMÍAN ALVAREZ GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.
El Código Civil se ocupa de la consignación como forma especial de pago en los Arts. 1176 y siguientes, exigiendo para que sea eficaz que se ajuste estrictamente a las disposiciones reguladoras del pago, si bien los trámites procedimentales integran un expediente de jurisdicción voluntaria, de manera que, si el acreedor formula oposición motivada, la actuación judicial se transforma en contenciosa -es decir, en juicio verbal, según la Disposición Derogatoria 1. 1ª in fine de la L. E. Civil 1/2000-, de acuerdo con el Art. 1817 de la L....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba