SAP Burgos 273/2000, 3 de Mayo de 2000

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2000:686
Número de Recurso228/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2000
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 228 de 2.000 dimanante de Juicio de Cognición nº 22/2.000

, sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda , del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2.000 , siendo parte, como demandante-apelante, DON Jose Enrique , vecino de Burgos, quien actúa en nombre propio y en beneficio de la comunidad de bienes que integra junto con Dª Montserrat , representado por la Procuradora Dª Mª Victoria Llorente Celorrio, cuyo domicilio fue designado para oír notificaciones, en el presente recurso, y defendido por el Letrado D. José Muñoz Plaza ; y como demandada-apelada DOÑA Yolanda , vecina de Burgos, habiendo designado como domicilio para oír notificaciones, en el presente recurso, el del Letrado D. Gonzalo Manrique Garcia y defendida por referido Letrado D. Gonzalo Manrique Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Doña María Victoria Llorente Celorrio, en nombre y representación de Don Jose Enrique quien actúa en nombre propio y en beneficio de la comunidad de bienes que integra junto con Doña Montserrat -, contra Doña Yolanda , quien actúa bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Manrique, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos incorporados en el escrito rector de esta litis, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en este litigio a la parte accionante ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jose Enrique se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto se opongana los de la presente resolución.

SEGUNDO

Ha quedado acreditado que en fecha 12 de enero de 1.999 falleció Dª Eugenia , que venía ocupando, en concepto de arrendataria el piso NUM000 del edificio nº NUM001 de la CALLE000 , de Burgos, propiedad de la comunidad de bienes en cuyo beneficio actúa el demandante, D. Jose Enrique .

Dª Eugenia se había subrogado en la condición de arrendadora tras el fallecimiento de su esposo, D. Rosendo , ocurrido el 12 de julio de 1.984, quien venía ocupando la vivienda en concepto de arrendador, desde el 1 de diciembre de 1.954.

Al fallecimiento de Dª Eugenia , ha continuado ocupando la vivienda su hija, la demandada Dª Yolanda , y la demandante ejercita contra ella acción de resolución contractual, en base a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1.994 , en relación con el párrafo 3º, nº 9, apartado B) de la Disposición Transitoria Segunda del mismo Texto Legal , por no haber dado cumplimiento la demandada a lo dispuesto en el primero de los preceptos aludidos.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda en su integridad, y contra la misma se alza en apelación la demandante, que mantiene en ésta instancia sus iniciales pretensiones.

TERCERO

Ha quedado debidamente acreditado, y así se viene a reconocer en la contestación a la demanda, que,...

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