SAP Córdoba 212/2004, 1 de Octubre de 2004

PonenteANTONIO PUEBLA POVEDANO
ECLIES:APCO:2004:1285
Número de Recurso214/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2004
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 212/04

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA MERCEDES GARCIA ROMERO

D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 214/04

AUTOS 883/03

JUICIO ORDINARIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CORDOBA

En Córdoba a uno de Octubre dos mil cuatro.

Vistos por esta Sala los autos de juicio ordinario nº 883/03 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Córdoba , entre COMERCIA, ACTUACIONES COMERCIALES Y DE OCIO S.L., representado por el procurador Sr./a. Amo Triviño , y asistido del letrado Sr./Antonio J. Uceda Sosa , contra PANSFOOF, S.A., representado por el Procurador/a Sr./a. Cañete Vidaurreta y asistido del letrado Sr./a. Alejandro Fuentes-Lojo Lastres pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " Que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos, deducida por la procuradora Sra. Amo Triviño, en nombre y representación de la entidad mercantil "Comercia, Actuaciones Comerciales y de Ocio" S.L., contra la compañía mercantil "Pansfood" S.A. , representada por el Procurador Sr. Cañete Vidaurreta, y desestimando la excepción de compensación opuesta por dicha parte demandada, debo declarar y declaro resuelto por incumplimiento de la demanda el contrato de arrendamiento celebradopor las partes con fecha 30 de octubre de 2.000, sobre el local nº 1 del complejo comercial "Centro Ocio y Restauración" del Parque Comercial y de Ocio Gualdaquivir de esta ciudad; condenado a la demandada a la pérdida definitiva de las cantidades entregadas a la actora en la fase preliminar del contrato (15.201,84 euros), que quedarán en poder de la actora como indemnización de daños y perjuicios. Sin hacer expresa imposición de las costas causadas por la demanda e imponiendo a la sociedad demandada las generadas por la tramitación de la excepción de compensación."

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Comercia, Actuaciones Comerciales y de Ocio S.L., siendo parte apelada Pansfood S.A. y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Sra. Amo Triviño y Sr. Cañete Vidaurreta como parte apelante y apelada respectivamente.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son varias las cuestiones que plantea este pleito, todas ellas girando alrededor de la interpretación y significado de las cláusulas del contrato que vinculaba a las partes litigantes.

Dicho contrato tenía por objeto un arrendamiento de cosa futura, y en concreto de un local comercial que debía construir la entidad actora, "Comercia, Actuaciones Comerciales y de Ocio S.L." en un complejo comercial que iba a construir en esta capital, cuyo objeto estaba identificado sobre plano y estaba plenamente asumido por el arrendatario (Pansfood S.A.) hoy demandado.

Las aludidas cláusulas establecían lo siguiente:

3.3 Carácter obligatorio e indemnización.

El inmueble objeto de este contrato será construido por la por el ARRENDADOR bajo la premisa de su cumplimiento por la ARRENDATARIA durante al menos las tres primeras anualidades; por ello, la resolución extrajudicial del contrato por causa no imputable al ARRENDADOR, antes del cumplimiento del plazo de duración obligatorio, así como en cualquier supuesto de resolución contractual en virtud de sentencia judicial por cualquier causa imputable a la ARRENDATARIA, dará derecho a la ARRENDADORA a percibir una indemnización equivalente al importe de la renta, cargas comunes e impuestos, vigentes en el momento de la resolución, correspondientes al plazo obligatorio de vigencia del contrato que restare por cumplir. Esta indemnización deberá ser satisfecha en un solo pago en el plazo de cinco días desde la fecha de resolución.

EL ARRENDATARIO, transcurrida la tercera anualidad de vigencia del contrato, contada desde el inicio de la obligación de pago, podrá rescindir este contrato, bastando para ello la notificación al ARRENDADOR, de manera fehaciente, con una antelación mínima de SEIS (6) MESES. Se establece de esta forma un periodo de obligado cumplimiento para el ARRENDATARIO de TRES (3) AÑOS .

La otra cláusula es la 7 que dice, en lo que aquí interesa que "la falta de comparecencia del arrendatario para la toma de posesión del local en la fecha comunicada por el arrendador implicará el devengo automático de una indemnización...

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