SAP Toledo 27/2003, 28 de Enero de 2003

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2003:111
Número de Recurso320/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2003
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 320/02, dimanante del juicio verbal, número 72/02 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Quintanar de la Orden, en el que son partes, como apelante, D. Jose Enrique , representado por la Procuradora Sra. Gamero Isaac y dirigido por el Letrado Sr. Picazo Leal, y, como apelado, D. Mariano , en su propio nombre y representación; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 3 de junio de 2002, recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilas Gamero Isaac, en nombre y representación de D. Jose Enrique , contra D. Mariano , debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio. Se condena en costas a la parte demandada".

TERCERO

Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Gamero Isaac, en representación de D. Jose Enrique , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando laparte apelada escrito de oposición a dicho recurso, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación, el día 28 de enero del actual, a las 11'00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente el pronunciamiento dictado por el Juzgador de instancia que desestima la demanda de desahucio instada por aquélla al entender que la acción ejercitada, tan solo un día después de que venciera el plazo pactado para el pago de la renta, constituye un ejercicio abusivo de su derecho por el arrendador, contrario a la buena fe, pretensión que únicamente persigue el desalojo de la vivienda por el arrendatario.

Desde un punto de vista doctrinal se puede calificar como incumplimiento todos aquellos casos en los que una de las partes contraviene el derecho de la otra al no ajustar su comportamiento a las previsiones establecidas en el contrato. A tenor de lo dispuesto en el art. 1555 Código Civil...

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