SAP Barcelona, 15 de Abril de 2002

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2002:3950
Número de Recurso1467/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. JOAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a quince de abril de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 78/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 47 Barcelona, a instancia de COLAY; SA, contra INMOBILIARIA COLONIAL; SA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por COLAY; S.A. E INMOBILIARIA COLONIAL, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de septiembre de 2000, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte, como estimo sólo en parte, la demanda interpuesta por COLAY, S.A., representada en autos por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Pons de Gironella, contra INMOBILIARIA COLONIAL, S.A., representada en autos por el Procurador de los Tribunales Don Narciso Ranera Cahís, sobre contrato de arrendamiento, debo declarar y declaro que los arrendamientos de los locales 2º 2ª y 2º 4ª de la calle Junqueres n. 2 de Barcelona lo son de local de negocio, por naturaleza en todos los cuales la arrendataria, COLAY, S.A. desarrolla y ha venido desarrollando actividades comerciales comprendidas en la División 6 de la tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas siéndole de aplicación el régimen normativo de arrendamiento de locales de negocio contenido en la Disposición Transitoria Tercera , apartado 4, regla 11de la vigente Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos y que, por tanto, el arrendamiento de los locales de referencia se encuentra vigente siendo el plazo de extinción, conforme a lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, el de veinte años a contar desde el 1 de enero de 1995, desestimando la demanda en lo demás. Y sin hacer especial condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de noviembre de 2001.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial la sociedad actora, empresa dedicada al comercio al mayor de joyería y piedras preciosas, arrendataria de los locales en los que desarrolla dicha actividad, dirige acción contra la entidad propietaria de éstos mediante la que pretende se declare que no obstante la existencia de tres ejemplares de contratos de arrendamiento formalizados en fechas 1.1.1971, 9.8.1973 y 17.3.1976 y recayentes respectivamente sobre los locales 2°-2ª, 2º-4ª y 3º-2ª de la calle Junqueras núm. 2 de Barcelona, existe un único objeto contractual constituido por dichos tres locales y que el arrendamiento de los anteriores locales de negocio lo es de locales de negocio por naturaleza, siéndole de aplicación el régimen normativo contenido en la D.T.3ª ap. 4, regla 1ª de la vigente LAU y que, por tanto, el arrendamiento de los locales de referencia se encuentra vigente siendo el plazo de extinción el de 20 años a contar desde el 1.1.1995, y, de manera subsidiaria, de desestimarse la primera de las pretensiones, interesa que se declare que todos y cada uno de los arrendamientos de los locales mencionados lo son de locales por naturaleza, con las consecuencias señaladas en el pedimento anterior. Opuesta la demandada a dichas pretensiones, la sentencia de primera instancia desestima la pretensión ejercitada de todo principal y estima la deducida de forma subsidiaria respecto de los locales correspondientes a los pisos 2º-2ª y 2º-4ª. Frente a dicha resolución se alzan ambas partes litigantes interponiendo sendos recursos de apelación; la parte actora impugna la sentencia en tanto desestima la pretensión principal e interesa su revocación y, subsidiariamente, impugna el pronunciamiento por el que se el órgano a quo considera que el arrendamiento del piso 3°-2ª no merece la calificación de...

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